RESOLUCION, N° 086-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., en relación con la denominación del título profesional del programa de estudio de “Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación”-RESOLUCION-N° 086-2021-SUNEDU/CD

Fecha de publicación17 Agosto 2021
Fecha de disposición16 Agosto 2021

Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., en relación con la denominación del título profesional del programa de estudio de “Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 086-2021-SUNEDU/CD

Lima, 16 de agosto de 2021

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD del 12 de noviembre de 20191, mediante la cual se denegó la licencia institucional a la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C. (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-122, los Oficios N° 041-2021-R-UPADS3, N° 009-2021-JGA-UPADS4, N° 052-2021-R-UPADS5, N° 065-2021-R-UPADS6 presentados por la Universidad; y, el Informe N° 0802-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de agosto de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

    El 14 de noviembre de 2019, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD del 12 de noviembre de 2019, mediante la cual se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12 y en el Informe Complementario N° 192-2019-SUNEDU-EV, los cuales forman parte de la presente resolución.

    El 3 y el 8 de junio de 2021, mediante Oficios N° 041-2021-R-UPADS y N° 009-2021-JGA-UPADS respectivamente, la Universidad solicitó la rectificación del error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio “Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación”, recogido en la Tabla N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA” del Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD, las mismas que fueron complementadas mediante Oficios N° 052-2021-R-UPADS7 y N° 065-2021-R-UPADS8.

    Mediante Informe N° 0802-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar el error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio recogido en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD, el cual forma parte de la referida resolución.

  2. Sobre la rectificación de error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio recogido en la “TABLA N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA” del Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD

    El artículo 212 del Texto Único...

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