RESOLUCION Nº 080-2021-SMV/02. Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Fecha de publicación15 Agosto 2021
Fecha de disposición15 Agosto 2021
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
N° 080-2021-SMV/02
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Domingo 15 de agosto de 2021
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA
NORMAS LEGALES
2NORMAS LEGALES Domingo 15 de agosto de 2021
El Peruano
/
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 080-2021-SMV/02
Lima, 13 de agosto de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2019014386, el Informe Nº 789-
2021-SMV/06 del 6 de agosto de 2021, presentado
por la O cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 807-
2021-SMV/07 del 12 de agosto de 2021, presentado por
la O cina de Planeamiento y Presupuesto, así como el
proyecto que modi ca el Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores
– SMV (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 3 del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Mercado de Valores - SMV, Decreto Ley Nº 26126 y sus
normas modi catorias (en adelante, Ley Orgánica) faculta
al Superintendente del Mercado de Valores a aprobar el
Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, (en
adelante, ROF SMV), de acuerdo con los lineamientos que
regulan las normas vigentes sobre la materia;
Que mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-
PCM publicado el 18 de mayo de 2018, se aprobaron los
Lineamientos de Organización del Estado (en adelante,
Los Lineamientos de Organización), disposiciones que
contienen los principios, criterios y estructuras aplicables
para la elaboración de los reglamentos de organización y
funciones (en adelante, ROF) de las entidades del Estado
peruano;
Que, teniendo en consideración las modi caciones
introducidas al marco legal aplicable a la SMV y las
persona naturales y jurídicas bajo su competencia, así
como las facultades que la Ley Orgánica asigna a esta
Superintendencia, corresponde modi car el ROF SMV
para incorporar los cambios, introducidos por las siguientes
normas: el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1310,
Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales
de simpli cación administrativa, el artículo 2º de la Ley
Nº 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado
de capitales, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº
1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento
de las entidades del gobierno nacional, del gobierno
regional o del gobierno local, a través de precisiones de
sus competencias, regulaciones y funciones, la Ley Nº
30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa
de las personas jurídicas (en adelante, Ley 30424)
y el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de
Urgencia que promueve el nanciamiento de la MIPYME,
emprendimientos y Startups (en adelante, DU 013-2020),
entre otras disposiciones;
Que, tanto la Ley 30424 como el DU 013-220
atribuyen nuevas competencias a la SMV, por lo que
resulta necesario determinar, por predictibilidad, el órgano
que al interior de la SMV ejercerá las funciones asignadas
a la SMV por la normativa antes señalada;
Que, el Proyecto ha sido elaborado observando los
Lineamientos de Organización en todo aquello que no
se opone a la facultad del Superintendente para aprobar
el ROF institucional de manera directa, de acuerdo a
lo establecido en el numeral 22 del artículo 3 de la Ley
Orgánica, la cual habilita al Superintendente del Mercado
de Valores a aprobar el ROF de la SMV, y por ende, a
realizar ajustes en su texto, y,
Estando a lo dispuesto por el inciso 22 del artículo
3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Decreto Ley Nº 26126, así como por las disposiciones
aplicables de Los Lineamientos de Organización del
Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-
PCM y sus modi catorias;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modi car los artículos 2º, 3º, 4º, 6º;
el primer y tercer párrafo del artículo 8º; los numerales
2 y 6 del artículo 9º; el último párrafo del artículo 10º;
el artículo 11º; la primera parte y los numerales 4, 6,
10, 15, 16, 17, 31 y 35 del primer párrafo y el segundo
párrafo del artículo 12º; el artículo 19º; los numerales
1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 19 del artículo 20º; el
nombre de la O cina de Planeamiento y Presupuesto
por O cina de Planeamiento, Gestión e Integridad; los
artículos 21º y 22º; el nombre de la O cina General de
Administración por O cina de Administración; el artículo
23º; la primera parte y los numerales 6, 26, 28, 30, 31 y
32 del artículo 24º; el artículo 25º; los numerales 9, 10 y
12 del primer párrafo y el último párrafo del artículo del
artículo 26º; los numerales 5, 16 y 18 del primer párrafo
y el último párrafo del artículo 27º; los numerales 12 y
14 del primer párrafo y el último párrafo del artículo 28º;
el artículo 29º; los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10 y 13
del artículo 30º; los numerales 3A, 5, 5A, 5B, 11, 30,
31 y 32 del artículo 32º; el acápite iii del numeral 5, los
numerales 15, 21 y 31 del artículo 38º; los numerales 5
y 10 del artículo 41º; el numeral 2 del primer párrafo, el
segundo y tercer párrafo del artículo 42º; los numerales
3, 3A, 3B, 3C, 32, 33 y 35A del artículo 43º; el acápite
iii del numeral 3, los numerales 9, 17, 20, 24, 30 y
39 del artículo 46º; los numerales 7 y 13 del artículo
49º; el nombre de la Superintendencia Adjunta de
Investigación y Desarrollo por Superintendencia Adjunta
de Investigación, Desarrollo e Innovación; los artículos
50º, 51º y 52º; el nombre de la Intendencia General
de Estudios Económicos por Intendencia General de
Investigación e Innovación; el artículo 53º; el nombre de
la Intendencia General de Orientación al Inversionista
por Intendencia General de Orientación y Educación
Financiera, el artículo 54º; los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 10,
16 y 17 del artículo 54Bº; y el artículo 55º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº
216-2011-EF, conforme los siguientes textos:
ARTÍCULO 2º.- La SMV tiene competencia respecto
de los valores mobiliarios o instrumentos financieros
que se oferten o negocien en el territorio nacional,
de las sociedades anónimas abiertas y sociedades
de auditoría, en lo que corresponda, y respecto
de toda persona natural o jurídica que directa o
indirectamente participe en el mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
Adicionalmente, la SMV tiene competencia respecto
de la regulación y supervisión de la actividad de
financiamiento participativo financiero, de acuerdo con
la normativa de la materia; asimismo, tiene competencia
sobre las personas jurídicas comprendidas en el ámbito
de aplicación de la Ley Nº 30424, Ley que regula
la responsabilidad administrativa de las personas
jurídicas, en el ejercicio de las funciones y facultades
que dicha ley le otorga.
ARTÍCULO 3º.- Son funciones de la SMV las siguientes:
1. Dictar las normas legales que regulen materias del
mercado de valores; mercado de productos; sistema
de fondos colectivos; la actividad de nanciamiento
participativo nanciero; aquellas necesarias para el
cumplimiento de las funciones otorgadas a la SMV por
la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR