ACUERDO, Nº 046-2021-MSB-C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Aceptan donación de un contenedor con equipos de protección e implementos en favor de la Compañía de Bomberos Voluntarios Cosmopolita 11-ACUERDO-Nº 046-2021-MSB-C

Fecha de disposición02 Agosto 2021
Fecha de publicación15 Agosto 2021

San Borja, 2 de agosto de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

BORJA

VISTOS; en la XVI-2021 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de agosto de 2021, el Dictamen Nº 029-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 028-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen Nº 004-2021-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, proponiendo al Pleno del Concejo la aceptación de la Donación a través de la Municipalidad de San Borja de un contenedor de 20 pies cúbicos, con equipos de protección e implementos en favor de la Compañía de Bomberos Voluntarios Cosmopolita 11 efectuada por la “THE 911 FUND INC.”, el mismo que tiene un valor estimado de US$ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 dólares USA), previo procedimiento de acuerdo a ley. Así también facultar a la administración para que realice las acciones que correspondan para su formalización, posterior a la aprobación del Acuerdo de Concejo que acepta la donación. Y por último autorizar a la Secretaria General a desplazarse desde la ciudad de Michigan a la ciudad de Nueva York para la tramitación del mismo, debiendo coberturarse el viático y el pasaje correspondiente para el día 08 de agosto de 2021 y día 9 de agosto considerarlo como fecha de retorno a Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 20 del artículo 9º de la Ley Nº 27872, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otras la de: “Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad”;

Que, el artículo 41° la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma...

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