RESOLUCION, Nº 142-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Disponen suspender los efectos del numeral 1.2 del artículo 1 de la Res. N° 0098-2021-CD/OSIPTEL en el extremo correspondiente a la obligación de ofrecer a otros proveedores la comercialización o reventa del servicio de televisión de paga en los diez mercados relevantes establecidos, en tanto se emita y notifique la resolución final del Consejo Directivo-RESOLUCION-Nº 142-2021-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición10 Agosto 2021
Fecha de publicación13 Agosto 2021
SecciónSección Única

Disponen suspender los efectos del numeral 1.2 del artículo 1 de la Res. N° 0098-2021-CD/OSIPTEL en el extremo correspondiente a la obligación de ofrecer a otros proveedores la comercialización o reventa del servicio de televisión de paga en los diez mercados relevantes establecidos, en tanto se emita y notifique la resolución final del Consejo Directivo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 142-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 10 de agosto de 2021

EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 00002-2019-CD-GPRC/PI
MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga – Solicitud de Suspensión de Efectos
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contenida en el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 00098-2021-CD/OSIPTEL para que se disponga la suspensión de efectos de dicha resolución, que declaró a TELEFÓNICA como proveedor importante en diez mercados relevantes del Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga;

(ii) El Informe Nº 00123-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el proyecto de resolución que se pronuncia acerca de la referida solicitud de suspensión de efectos; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante Resolución Nº 159-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 2 de diciembre de 2019, se publicó para comentarios el Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios; plazo que fue ampliado hasta el 21 de febrero de 2020, conforme a las Resoluciones N° 172-2019-CD/OSIPTEL y N° 017-2020-CD/OSIPTEL.

    1.2. Luego de evaluar los comentarios recibidos, y en mérito al Informe Sustentatorio N° 00091-DPRC/2021, el OSIPTEL emitió la Resolución N° 00098-2021-CD/OSIPTEL, declarando que TELEFÓNICA es Proveedor Importante en los mercados relevantes del Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, constituidos en los departamentos de Áncash, Junín, Ica, La Libertad, Moquegua, Cusco, Lambayeque, Tacna, Arequipa y Lima y Callao.

    Asimismo, en dicha resolución se precisan las obligaciones que le son exigibles en su calidad de Proveedor Importante, relacionadas a: (i) otorgar el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones que utiliza o pueda utilizar para proveer el acceso mayorista para el Servicio de Televisión de Paga, y (ii) ofrecer a otros proveedores, la comercialización o reventa del Servicio de Televisión de Paga; ambos en los diez (10) mercados relevantes antes mencionados.

    1.3. Mediante Escrito de fecha 08 de julio de 2021, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00098-2021-CD/OSIPTEL.

    Dentro de este Escrito, la recurrente solicitó que se suspendan los efectos de dicha resolución, alegando la existencia de vicio de nulidad transcendente, así como debido a los perjuicios irreparables que ocasionaría su ejecución.

    El sustento del pedido de suspensión de efectos únicamente se refiere al numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución N° 0098-2021-CD/OSIPTEL, en el extremo de la obligación de ofrecer a otros proveedores la comercialización o reventa del servicio de televisión de paga en los mercados indicados (1); por lo que es, sobre este extremo, que versará la presente resolución.

    1.4. En este contexto, sin perjuicio del trámite que corresponde al recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, se emite pronunciamiento respecto de su solicitud de suspensión de efectos de la resolución recurrida.

  2. ANÁLISIS

    2.1 Sobre la normativa aplicable al pedido de TELEFÓNICA

    El artículo 108° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (2) (Reglamento General del OSIPTEL), establece expresamente la ejecutabilidad inmediata de las decisiones y resoluciones emitidas por los órganos de OSIPTEL, sin perjuicio de las impugnaciones que puedan presentar los interesados contra dichos actos.

    La ejecutoriedad de los actos administrativos constituye una regla general establecida, que se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las decisiones que la administración emite en el ejercicio de sus funciones legalmente asignadas; puesto que, de otro modo, se trabaría peligrosamente la buena marcha y el accionar de la administración, perjudicando el ejercicio de las funciones de los órganos administrativos y la consecución de sus objetivos de interés público.

    Sin embargo, conforme al citado artículo 108° del Reglamento General del OSIPTEL, la regla de ejecutabilidad admite como excepción la posibilidad de que se suspenda la ejecución y los efectos de las decisiones y resoluciones de OSIPTEL, únicamente cuando así lo disponga expresamente el respectivo superior jerárquico o el Poder Judicial.

    En este contexto, corresponde aplicar supletoriamente la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento...

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