LEY, N° 31342, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que establece la condición militar de los oficiales profesionales de reserva de las Fuerzas Armadas-LEY-N° 31342

Fecha de disposición13 Agosto 2021
Fecha de publicación13 Agosto 2021

LEY Nº 31342

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA CONDICIÓN

MILITAR DE LOS OFICIALES PROFESIONALES

DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer la condición militar de los oficiales profesionales de reserva de las Fuerzas Armadas, su ámbito de aplicación y vinculación, los criterios rectores de clasificación, categoría y grado, con la finalidad de fortalecer la vinculación de la población con las Fuerzas Armadas en la defensa nacional y el desarrollo del país, y la captación del oficial de reserva.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica a todas las personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Reserva, que implementen las instituciones de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3 Definición de reserva

La reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar, mantener e incrementar su organización, en caso de movilización nacional, así como contribuir a la defensa nacional y protección de los intereses nacionales.

Artículo 4 Vinculación

El oficial profesional de reserva está vinculado a las Fuerzas Armadas de modo libre y voluntario, desarrolla sus actividades ad honorem y pueden completar cuadros de manera temporal de acuerdo a las necesidades de los institutos armados.

Implica el acatamiento de los deberes y obligaciones consignados en las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5 Finalidad

La finalidad de la captación del oficial profesional de reserva es:

  1. Contar con profesionales en especialidades que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieran en situaciones de llamamiento, movilización y convocatorias.

  2. Establecer el fortalecimiento y conservación de la integración de la población con las instituciones de las Fuerzas Armadas, a fin de lograr la proyección de una imagen positiva y constituirse en un factor multiplicador para la difusión de la doctrina de las instituciones de las Fuerzas Armadas en su misión de la defensa nacional y el desarrollo del país.

Artículo 6 Egresados del Curso de Formación de Oficiales Profesionales de Reserva

La persona que egresa del Curso de Formación de Oficiales Profesionales de Reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas es considerada como oficial profesional de reserva, rigiéndose por la presente ley e integrando la reserva orgánica, acorde con el título universitario que ostente; únicamente para fines de movilización militar, de conformidad con la Ley 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, y para periodos de instrucción, entrenamiento y actualización.

Artículo 7 Servicio de reserva

El servicio en la reserva se cumple en las instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia obligatoria a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización nacional para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad y defensa nacional.

Los oficiales profesionales de reserva permanecen en esta condición hasta que el interesado manifieste su voluntad de retirarse o cuando fallezca por causa natural, enfermedad u otro motivo o por decisión de la institución de las Fuerzas Armadas a la que pertenecen.

TÍTULO II
PERSONAL EGRESADO DEL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES PROFESIONALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículos 8 a 14
Artículo 8 Conformación

Los egresados del Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas son ciudadanos peruanos que, en forma voluntaria y cumpliendo los requisitos previstos en la presente ley y reglamento, ad honorem y sin guardar relación laboral con los institutos armados, se vinculan a las Fuerzas Armadas.

Artículo 9 Formación y vacantes

De acuerdo con las necesidades y los requerimientos de las instituciones de las Fuerzas Armadas, previa autorización del Ministerio de Defensa, cada institución de las Fuerzas Armadas programa el Curso de Formación de Oficiales Profesionales de Reserva, determinando las vacantes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR