RESOLUCION, N° 191-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Disponen que Proveedores de GLP registren en el SCOP las compras de los Titulares de Locales de Venta de GLP ubicados en localidades sin cobertura suficiente de internet -RESOLUCION-N° 191-2021-OS/CD

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Fecha de disposición13 Agosto 2021

Disponen que Proveedores de GLP registren en el SCOP las compras de los Titulares de Locales de Venta de GLP ubicados en localidades sin cobertura suficiente de internet

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 191-2021-OS/CD

Lima, 12 de agosto de 2021

VISTO:

El Memorándum N° GSE-445-2021, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía propone la aprobación de una medida excepcional y transitoria consistente en que las Empresas Envasadoras registren en el SCOP las compras de los Titulares de Locales de Venta de GLP ubicados en localidades sin cobertura adecuada de internet.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el literal c) del artículo 3 de la mencionada Ley, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece que corresponde al Consejo Directivo, ejercer la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2021, Osinergmin aprobó el nuevo “Procedimiento para el registro y actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)” (en adelante, Procedimiento SCOP), el cual, regula los elementos fundamentales del Sistema de Control de Órdenes de Pedido, su ámbito de aplicación, y el procedimiento a...

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