ORDENANZA, Nº 006-2021-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - Crean la Mesa Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas - MEREDISC-ORDENANZA-Nº 006-2021-GRA/CR

Fecha de disposición13 Agosto 2021
Fecha de publicación13 Agosto 2021

Crean la Mesa Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas - MEREDISC

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 006-2021-GRA/CR

CREAR LA MESA REGIONAL PARA

EL DESARROLLO INCLUSIVO DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN

LA REGIÓN AMAZONA.- MEREDISC

.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralizació.- Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizació.- Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionale.- Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COISPCyDPIyCC-CR de fecha 0 de Julio de 2021, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Inclusión Social, Participación Ciudadana y de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Comunidades Campesinas del Consejo Regional, de Crear la mesa Regional de Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazona.- MEREDISC; y,

CONSIDERANDO:

Conforme lo establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

De conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

El artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

De acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4º establece que, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, el artículo 33º numeral 3), indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participaran plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad. En el año 2005, la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud adopto una resolución (58.23) (5) sobre prevención de la discapacidad y rehabilitación, urgiendo a los Estados Miembros: “a promover y fortalecer los programas de rehabilitación basada en la comunidad…”;

Nuestra Legislación Nacional ha recogido los principios expresados en los instrumentos internacionales acotados, así tenemos que la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 7º el Derecho de la Persona con Discapacidad, el respeto a su dignidad y el goce de un régimen legal de protección, readaptación y seguridad. Igualmente, el numeral 29) del artículo , artículo 23º, 26º, 55º 56º y 59º de nuestra Carta Magna, reafirman sus derechos y trasladan al Estado la disponibilidad de hacerlos respetar;

Conforme a lo prescrito en el artículo 60º de la ley 2786.- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, b) promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; y c) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con...

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