RESOLUCION, N° 100-2021-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Disponen la presentación obligatoria, mediante el SID-SUNARP, de determinados actos inscribibles en el Registro de Predios de las oficinas registrales de Cusco, Abancay, Sicuani, Quillabamba, Espinar, Madre de Dios, Andahuaylas y Urubamba de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 100-2021-SUNARP/SN

Fecha de publicación08 Agosto 2021
Fecha de disposición06 Agosto 2021

Disponen la presentación obligatoria, mediante el SID-SUNARP, de determinados actos inscribibles en el Registro de Predios de las oficinas registrales de Cusco, Abancay, Sicuani, Quillabamba, Espinar, Madre de Dios, Andahuaylas y Urubamba de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 100-2021-SUNARP/SN

Lima, 6 de agosto de 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 101-2021-SUNARP-SOR/DTR del 05 de agosto de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 208-2021- Z.R N° X-UR del 19 de julio de 2021, del Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral N° X-Sede Cusco; el Memorándum N° 755-2021-SUNARP-OGTI del 04 de agosto de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 705-2021-SUNARP/OGAJ del 05 de agosto de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto...

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