INVESTIGACION, Nº 2465-2018-CORTE SUPREMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Administrativo II (Notificador) de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República-INVESTIGACION-Nº 2465-2018-CORTE SUPREMA

Fecha de disposición08 Agosto 2021
Fecha de publicación08 Agosto 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Administrativo II (Notificador) de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República

INVESTIGACIÓN N° 2465-2018-CORTE SUPREMA

Lima, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación número dos mil cuatrocientos sesenta y cinco guión dos mil dieciocho guión Corte Suprema en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Genaro Quiñones Custodio, por su desempeño como Técnico Administrativo II (Notificador) de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y uno, de fecha treinta de junio de dos mil veinte; de fojas quinientos cincuenta y seis a quinientos sesenta y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante resolución número nueve, de fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y ocho a doscientos diez, expedida por la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otro, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Carlos Genaro Quiñones Custodio, por su actuación como Técnico Administrativo II (Notificador) de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, atribuyéndole el siguiente cargo:

…, habría solicitado y recibido diversas sumas dinerarias ascendentes de S/. 13,000 a 15,000 soles de la ciudadana Elena Milagros Grados Escalante, madre del imputado Jonathan Smith Soto Grados en el Expediente N° 6301-2007, por el delito de robo agravado, con el fin de lograr su absolución, excarcelación y liberación del mismo; así como, haber mantenido relaciones extraprocesales con la ciudadana Elena Milagros Grados Escalante, comunicándose con ésta por la vía telefónica y a través de mensajes de texto, a fin de realizar tratativas y negociaciones económicas con la finalidad de lograr la absolución y excarcelación de su hijo Jonathan Smith Soto Grados en el Expediente N° 6301-2007, por lo que transgredió lo dispuesto en el artículo 41°, literal b), (…); y, artículo 43° (…), inciso q), (…), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así también, el artículo , numeral 6), (…), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley N° 27815, conducta que constituiría falta muy grave preceptuado en el artículo 10°, numerales 1), 8) y 10), del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales …

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Segundo. Que, posteriormente, a través del Informe número ciento veintiséis guión dos mil diecinueve guión CGYV guión UIA guión OCMA guión PJ, de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, de fojas cuatrocientos cuatro a cuatrocientos veintitrés, la magistrada sustanciadora de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso, entre otros, que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Carlos Genaro Quiñones Custodio, en su actuación como Técnico Administrativo II (Notificador) de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, en el mismo sentido, la Jefatura de la referida Unidad, por resolución número veinticinco de fecha catorce de enero de dos mil veinte, de fojas quinientos doce a quinientos treinta y seis, propuso la medida disciplinaria de destitución.

Tercero. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y uno, de fecha treinta de junio de dos mil veinte, de fojas quinientos cincuenta y seis a quinientos sesenta y ocho, entre otros, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución del señor Carlos Genaro Quiñones Custodio, por su actuación como Técnico Administrativo II (Notificador) de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, concluyendo que se encuentra plenamente acreditado que el servidor aceptó dinero de la señora Elena Grados Escalante, a cambio de ser favorecida en el proceso penal que se seguía a su hijo Jonathan Smith Soto Grados, quien venía siendo procesado en el Expediente número seis mil trescientos uno guión dos mil diecisiete, por delito de robo agravado, manteniéndola con la expectativa de lograr la excarcelación, liberación y/o absolución de su hijo; así, también, con dicho comportamiento se consumó las relaciones extraprocesales incoada en su contra, pues trató figurativamente de alterar el trámite del proceso, con sus hipotéticas influencias, siendo indiferente para el presente caso, si las pudo lograr o no, ya que de la lectura integral de los mensajes de texto y WhatsApp las tratativas evidenciaban una intención indebida.

En tal virtud, quedó acreditado que el investigado requirió a la señora Elena Milagros Soto Grados diferentes sumas de dinero, ascendente aproximadamente a la suma de trece mil soles, con el referido propósito; así como, las relaciones extraprocesales entabladas para tal fin, transgrediendo el artículo cuarenta y uno, literal b), y el artículo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en concordancia con el artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley número veintisiete mil ochocientos quince, y el artículo diez, incisos uno, ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Así, el Órgano de Control de la Magistratura al determinar la sanción señala que la grave infracción incurrida por el investigado demuestra un desempeño negativo del servidor, generando mella en su labor y en la imagen del Poder Judicial; así como, se ha determinado que si bien en su registro de sanciones no cuenta con medida disciplinaria, mediante razón de fojas trescientos noventa y cinco, se da cuenta que el investigado registra un procedimiento disciplinario signado con el número mil novecientos tres guión dos mil dieciocho, señalando que de la impresión de la resolución número ocho del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, de fojas trescientos ochenta a trescientos noventa y cuatro, se aprecia que los cargos son similares al presente caso, al haber mantenido relaciones extraprocesal y recibido dinero, en el Expediente número mil novecientos setenta y cinco guión dos mil diecisiete, que se encontraba en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; lo que evidencia un modus operandi reiterativo; por lo que, amerita un reproche disciplinario drástico como es la medida disciplinaria de destitución...

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