ORDENANZA, Nº 062-2021-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Ordenanza que dispone la creación del Fonsdo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional de Huánuco - FONDESAARH-ORDENANZA-Nº 062-2021-GRH-CR

Fecha de disposición08 Agosto 2021
Fecha de publicación08 Agosto 2021

Ordenanza que dispone la creación del Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional de Huánuco - FONDESAARH

ORDENANZA REGIONAL

Nº 062-2021-GRH-CR

QUE DISPONE LA CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOSTENIBLE ANDINO AMAZÓNICO REGIONAL DE HUÁNUCO - FONDESAARH

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 14 de mayo de 2021.

VISTO:

El Dictamen Nº 002-2021-GRH-CR/CODE de fecha 12 de mayo de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; el inciso g) del artículo 9º señala que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; el artículo 10º, expresa que son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: (…) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades;

Que, el artículo 13º del ordenamiento legal en referencia, dispone que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30977, Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros elaborará en un plazo de 180 días un Plan Multisectorial de Promoción de la Amazonía Sostenible con participación de los gobiernos regionales amazónicos y las comunidades nativas de conformidad con los siguientes ejes: a) Primer Eje: Seguridad Alimentaria, el cual está disgregado en los siguientes componentes: - Manejo de pesquerías en cochas y ríos - Cambio de canasta nutricional para los niños - Lucha contra la anemia y desnutrición. b) Segundo Eje: Territorio, el cual está disgregado en los siguientes componentes: - Ordenamiento territorial - Nuevos modelos de acceso al bosque (áreas de desarrollo sostenible) - Seguridad jurídica de los bosques inundables - Titulación de tierras comunales. c) Tercer eje: Condiciones para el desarrollo sostenible de la Amazonía, el cual está disgregado en los siguientes componentes: - Energía sostenible - Conectividad sostenible - Incentivos - Acceso a crédito - Creación de un fondo de desarrollo de la Amazonía que permita conservar los bosques como sumideros de carbono. d) Cuarto eje: Puesta en valor, el cual está disgregado en los siguientes componentes: - Bionegocios - Turismo - Madera con valor agregado - Servicios ambientales - Conocimiento ancestral - Promoción de la asociatividad;

Que, el Objetivo Prioritario Nº 04 de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, busca Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo, mediante la generación de instrumentos financieros acordes a las necesidades del tejido empresarial, aprovechando las oportunidades que brindan las tecnologías de información y comunicación. Adicionalmente, se promoverá un mayor acceso, uso y competencia en los mercados financieros y de capitales, así como la educación e inclusión financiera;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1020, Decreto Legislativo para la Promoción de la Organización de los Productores Agrarios y la Consolidación de la Propiedad Rural para el Crédito Agrario, sobre la constitución de fideicomisos, expresa lo siguiente: 7.1 Autorizase a cada Gobierno Regional a constituir fideicomisos en las entidades del sistema financiero nacional, hasta por...

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