INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 3053-2016-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 3053-2016-LIMA

Fecha de disposición08 Agosto 2021
Fecha de publicación08 Agosto 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 3053-2016-LIMA

Lima, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número tres mil cincuenta y tres guión dos mil dieciséis guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, por su desempeño como Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha veintidós de julio de dos mil veinte; de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, compete a este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

Segundo. Que mediante resolución número tres, de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintiuno a ciento veintiséis, la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otro, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, por su desempeño como Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, por el siguiente cargo:

… requerimiento de dinero dos mil soles (S/ 2,000.00) a la denunciante -quejosa- Joselyn Mariel Alegría Agurto, con el fin de agilizar la liquidación pendiente de resolver en el proceso de ejecución de acta de conciliación que la denunciante -quejosa- sigue ante el referido Órgano Judicial (Expediente N° 601-2013).

Con lo que, no habría cumplido su deber previsto en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, de “Cumplir con honestidad (…) las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, incurriendo en faltas muy graves previstas en el artículo 10°, incisos 8) y 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial , de “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” e “ Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.

Tercero. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número trece, de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, en su actuación como Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, concluyendo que “…, se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, relativo a su actuación en muy grave vulneración del deber del cargo de cumplir con honestidad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano; en razón de haber solicitado dinero a la parte procesal demandante, aprovechándose de su cargo; asimismo, se encuentra probada la conducta disfuncional de haber mantenido relaciones extraprocesales, bajo la promesa de brindar apoyo en el trámite del proceso judicial”; agregando que “…, se pone de manifiesto no sólo un evidente perjuicio a las partes procesales, por el ofrecimiento de favorecimiento y falta de transparencia, sino también el alto grado de lesividad de la conducta disfuncional en que incurrió el servidor investigado; en la medida que, de su irregular actuación se verifica con la demandante de un proceso judicial, sobre ejecución de acta de conciliación de alimentos, siendo la materia considerada de tutela de urgencia; situación que además implica la afectación del regular o normal desarrollo del citado proceso judicial, (…); menoscabándose también la propia respetabilidad e imagen del Poder Judicial, de lo que deriva la falta de idoneidad para el cargo por dicho servidor investigado, como servidor judicial del Poder Judicial, (…);: por lo que amerita reproche disciplinario drástico.

Así, el Órgano de Control de la Magistratura al determinar la sanción a imponer, en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, aunado a la plena acreditación de las faltas muy graves, eleva la propuesta de destitución.

Cuarto. Que previo al análisis de la sanción disciplinaria propuesta, se debe precisar que el servidor judicial investigado fue notificado debidamente, a fin que realice la absolución de los cargos formulados en su contra, conforme se advierte de la constancia de notificación de fojas ciento cuarenta y nueve; y, pese a ello el investigado no cumplió con dicho trámite; incluso por resolución número cinco de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, de fojas ciento cuarenta y seis, se concedió por única vez un plazo ampliatorio de cinco días, notificándose a su casilla judicial conforme obra de fojas ciento cuarenta y siete, no obstante tampoco cumplió con presentar sus descargos.

Con ello, se acredita que en el decurso del presente procedimiento administrativo disciplinario se ha garantizado el derecho de defensa del servidor judicial investigado.

Quinto. Que, de la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que es objeto de pronunciamiento en primera instancia la propuesta de destitución del señor Víctor Hugo Enciso Chumpitaz; en ese sentido, corresponde precisar los cargos atribuidos y la tipificación de las faltas incurridas, para luego analizar las mismas en función al material probatorio que obra en el presente expediente.

Así se tiene que ha sido materia de imputación lo siguiente:

i) El investigado en su condición de Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, habría establecido relación extraprocesal con la quejosa Joselyn Mariel Alegría Agurto; y,

ii) Habría solicitado a la quejosa la suma de dos mil soles, a cambio de favorecerla...

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