ORDENANZA, Nº 008-2021, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Ordenanza que aprueba la entrega anticipada de áreas reservadas para vías principales o de transito rápido en el sector Este de Oquendo para su ejecución-ORDENANZA-Nº 008-2021

Fecha de disposición30 Julio 2021
Fecha de publicación07 Agosto 2021

Ordenanza que aprueba la entrega anticipada de áreas reservadas para vías principales o de tránsito rápido en el sector Este de Oquendo para su ejecución

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 008-2021

Callao, 30 de julio de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 004-2021-MPC/CMPC-SR-COPO de la Comisión de Población, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en el ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004, le confiere; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen competencia, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismos y el acondicionamiento territorial;

Que, el numeral 2.1 del artículo 79° de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, establece como función municipal ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso;

Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE (aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA) en la Norma GH.020 Capítulo “Obras de Carácter Regional o Provincial”, artículo 48° dispone: En el caso que dentro del área por habilitar, el Plan de Desarrollo Urbano haya previsto obras de carácter regional o provincial, tales como vías expresas, arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, los propietarios de los terrenos están obligados a reservar las áreas necesarias para dichos fines;

Que, la misma norma en su artículo 49° prevé que cuando una vía de nivel metropolitano expresa, arterial o un intercambio vial, afecte un área por habilitar de propiedad privada, el propietario deberá ejecutar únicamente las obras correspondientes a las partes de vía destinada al servicio de la habilitación de su propiedad, dejando reservadas las áreas para la ejecución de las vías principales o de tránsito rápido (calzadas, separador central, alumbrado y otras), las que constituyen obras viales de carácter regional o provincial, la entidad ejecutora de las obras viales o de equipamiento urbano deberá abonar el justiprecio del valor del terreno reservado, según lo determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones, previamente a su ejecución;

Que, la Ordenanza Municipal N°0000020 de fecha 11 de noviembre del 2002, Ordenanza Municipal de Inscripción y Administración de Áreas de uso Público en el...

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