Resolución nº 543-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Agosto de 2021
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2021 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Sede Lambayeque
EXPEDIENTE Nº 512-2021/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL 00543-2021/PS0-INDECOPI-LAM
DENUNCIANTE : MANUEL ALBERTO SENA VARGAS (EL SEÑOR
SENA)
DENUNCIADO : BANCO BBVA PERU (EL BANCO)
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Chiclayo, 03 de agosto de 2021
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución N° 01 del 7 de julio de 2021, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en mérito a la denuncia presentada por el señor Sena.
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El 22 de julio de 2021, vía operaciones en línea, el señor Sena formuló desistimiento del procedimiento y de la pretensión iniciados en contra del Banco.
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En la misma fecha, el Banco señaló correo electrónico.
ANÁLISIS
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El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa1.
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Considerando que el señor Sena formuló desistimiento del procedimiento y de la pretensión iniciados en contra del Banco, corresponde disponer la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, en aplicación del artículo 107-A° del Código.
RESUELVE
PRIMERO: Concluir de manera anticipada el procedimiento administrativo sancionador, en mérito al desistimiento del procedimiento y de la pretensión formulado frente a BANCO BBVA PERU.
[1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
107-A°. - Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.
En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.
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