Resolución nº 543-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 512-2021/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 00543-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : MANUEL ALBERTO SENA VARGAS (EL SEÑOR

SENA)

DENUNCIADO : BANCO BBVA PERU (EL BANCO)

MATERIA : DESISTIMIENTO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Chiclayo, 03 de agosto de 2021

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01 del 7 de julio de 2021, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en mérito a la denuncia presentada por el señor Sena.

  2. El 22 de julio de 2021, vía operaciones en línea, el señor Sena formuló desistimiento del procedimiento y de la pretensión iniciados en contra del Banco.

  3. En la misma fecha, el Banco señaló correo electrónico.

    ANÁLISIS

  4. El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa1.

  5. Considerando que el señor Sena formuló desistimiento del procedimiento y de la pretensión iniciados en contra del Banco, corresponde disponer la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, en aplicación del artículo 107-A° del Código.

    RESUELVE

    PRIMERO: Concluir de manera anticipada el procedimiento administrativo sancionador, en mérito al desistimiento del procedimiento y de la pretensión formulado frente a BANCO BBVA PERU.

    [1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    107-A°. - Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.

    En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
    1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

    2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.

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