LEY, Nº 31324, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que fortalece la seguridad ciudadana a través de la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales o irregulares y de municiones-LEY-Nº 31324
Fecha de disposición | 06 Agosto 2021 |
Fecha de publicación | 06 Agosto 2021 |
LEY Nº 31324
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA A TRAVÉS DE LA ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO ILEGALES O IRREGULARES Y DE MUNICIONES
La presente ley tiene por objeto establecer medidas para promover la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales o irregulares y de municiones, a efectos de fortalecer la seguridad ciudadana.
La presente ley se aplica a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que, de manera voluntaria, entregue armas de fuego ilegales o irregulares o municiones, con independencia del estado de conservación que tengan, ante los centros de recepción establecidos conforme a la presente ley.
Con la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales o irregulares o municiones, las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo 2 gozan, de ser el caso, de los siguientes beneficios:
-
Anonimato en la presentación de las armas de fuego o municiones.
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Amnistía por la posesión de armas de fuego o municiones.
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Condonación de las deudas pendientes ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).
-
Incentivos económicos, en especie o de otra naturaleza, por la entrega de armas de fuego o municiones.
Los beneficios descritos en los literales b, c y d se otorgan previa solicitud de la persona que entrega el arma de fuego o munición, sea el propietario o un tercero, a quien se le aplica la reserva de identidad.
La entrega de armas de fuego ilegales o irregulares o municiones se realiza sin el registro de la identificación de la persona que se presenta en los centros de recepción establecidos conforme a la presente ley.
La persona que entrega armas de fuego ilegales o irregulares o municiones no es pasible, en el marco de la presente ley, de responsabilidad penal por la posesión ilegal, o de sanción...
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