LEY, Nº 31332, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones-LEY-Nº 31332

Fecha de disposición06 Agosto 2021
Fecha de publicación06 Agosto 2021
MateriaDerecho Procesal

LEY Nº 31332

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE UNIFORMIZA LA EDAD PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Artículo 1 Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es uniformizar la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en cincuenta (50) años de edad.

Artículo 2 Modificación del literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que Establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones

Modifícase el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que Establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, en los términos siguientes:

a) Que, al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima cincuenta (50) años cumplidos

.

Artículo 3 Modificación del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF

Modifícase el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, en los términos siguientes:

Jubilación Anticipada

Artículo 42. Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de cincuenta (50) años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

Para el cálculo de la pensión antes señalada, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% de la CIC de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC.

La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos (2) años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan...

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