RESOLUCION, N° 081-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. -RESOLUCION-N° 081-2021-SUNEDU/CD

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Fecha de disposición04 Agosto 2021

1977625-1

Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 081-2021-SUNEDU/CD

Lima, 4 de agosto de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 032758-2021-SUNEDU-TD del 1 de julio de 2021, presentada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 029-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de julio de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

    El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (8) locales2; y, asimismo, se le reconocieron noventa y un (91) programas existentes, ocho (8) programas que conformaban su nueva oferta académica, y seis (6) segundas especialidades.

    Adicionalmente, mediante procedimientos de modificación de licencia institucional se crearon treinta (30) programas de estudio3.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como un supuesto de modificación de licencia institucional el cambio de denominación y/o creación de mención, el cual resulta aplicable si se pretende, entre otros, cambiar la denominación de un programa que consta en la licencia institucional; siendo que, si la pretensión implica cambios en la malla curricular, objetivos del programa y perfil del egresado, simultáneamente, les resulta aplicable requisitos de admisibilidad. Por el contrario, si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectiva5.

    El 1 de julio de 2021, mediante documento SG-109-216, la Universidad presentó una (1) SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida al cambio de denominación de los Títulos que otorgan tres (3) programas académicos: (i) P021 “Contabilidad”, (ii) P022 “Contabilidad y Administración”, y (iii) P127 “Contabilidad y Finanzas”. La Universidad precisó que los cambios de denominación de los Títulos que otorgan los programas antes mencionados, no implican cambios en los respectivos objetivos, perfiles de egresado y mallas curriculares7, de...

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