RESOLUCION, N° 0765-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Dejan sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a ciudadano en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali y convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, dicho cargo-RESOLUCION-N° 0765-2021-JNE
Fecha de disposición | 05 Agosto 2021 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2021 |
Dejan sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a ciudadano en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali y convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, dicho cargo
Resolución N° 0765-2021-JNE
Expediente N° JNE.2021089168
PADRE ABAD–UCAYALI
SUSPENSIÓN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintiuno
VISTO: el Oficio N.º 256-2021-SG-MPPA-A, mediante el cual la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señora secretaria general) remitió el Acuerdo de Concejo N° 004-2021-MPPA-A-S.C.E., con el cual se aprobó la suspensión de don Daniel Osiel Zegarra Macuyama, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N.º JNE.2021088814.
PRIMERO. ANTECEDENTES
Procedimiento de suspensión en instancia municipal
1.1. Mediante el Oficio N.º 256-2021-SG-MPPA-A, recibido el 9 de julio de 2021, la señora secretaria general envió, principalmente, los siguientes documentos:
-
Carta (M) N.º 039-2021-SG-MPPA-A, del 28 de junio de 2021, con la cual convocó a los miembros del concejo para la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2021.
-
Acta de Sesión Extraordinaria N.o 005-2021-MPPA-A-SEC, del 6 de julio de 2021, en la que se decidió la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.
-
Acuerdo de Concejo N° 004-2021-MPPA-A-S.C.E., de la misma fecha, con el cual el Concejo Provincial de Padre Abad formalizó dicha decisión.
-
Carta N.º 745-2021-SG-MPPA-A, del 7 de julio de 2021, con la cual se notificó al señor alcalde el Acuerdo de Concejo N° 004-2021-MPPA-A-S.C.E.
1.2. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente a esta instancia electoral, mediante el Oficio N° 02924-2021-SG/JNE, del 13 de julio de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral requirió a la entidad municipal para que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado.
1.3. Así, a través del Oficio N° 277-2021-MPPA-A, del 23 de julio de 2021, la señora secretaria general envió esencialmente los siguientes actuados:
-
Resolución de Alcaldía N.º 297-2021-MPPA-A, del 22 de julio de 2021, por medio de la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 004-2021-MPPA-A-S.C.E.
-
Carta N.º 775-2021-SG-MPPA-A, del 22 de julio de 2021, con la cual el concejo municipal notificó al señor alcalde la Resolución de Alcaldía N.º 297-2021-MPPA-A.
-
Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.
Copias remitidas por el Poder Judicial (Expediente N.º JNE.2021088814)
1.4. Mediante el Oficio N° 001026-2021-P-CSJUC-PJ, recibido el 28 de junio de 2021, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, remitió la Resolución N.º Cinco (auto de vista), del 16 de junio de 2021 —emitida en el Expediente N° 00093-2021-66-2404-JR-PE-01—, con la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora revocó la Resolución Número Tres y, reformándola, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el plazo de nueve meses, solicitado en contra del señor alcalde, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio de la Municipalidad Provincial de Padre Abad. Asimismo, mediante la Resolución N.º Seis, del 22 de junio de 2021, se precisó que el plazo de la prisión preventiva es de siete meses.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba