ACUERDO, Nº 109-2021-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Autorizan transferencia financiera a favor del Ejército del Perú-ACUERDO-Nº 109-2021-GRH-CR

Fecha de disposición30 Junio 2021
Fecha de publicación04 Agosto 2021

Autorizan transferencia financiera a favor del Ejército del Perú

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 109-2021-GRH-CR

Huánuco, 30 de junio de 2021

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 28 de junio de 2021 y continuada el 30 de junio del mismo año, los Oficios Nº 653 y 656-2021-GRH/GR de fechas 25 y 28 de junio del año en curso, presentado por el Gobernador Regional de Huánuco, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor del Ejercito del Perú, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76º sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012- EF/52.03 del 12 de enero de 2012, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció como parte de las operaciones de tesorería, la modalidad de entrega de fondos para la ejecución de obras y/o acciones relacionadas, siempre que se sujeten a Convenios de Colaboración Interinstitucional celebrados entre entidades del Estado en el marco de la legislación aplicable, que no impliquen fines de lucro ni comprometa el cumplimiento de los fines institucionales de la entidad requerida para dicha ejecución;

Que, la Ley Nº 31084 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su Artículo 16º numeral m) prescribe sobre las Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021, señalando en su numeral 16.1. Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: m) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado;

Que, asimismo, en su numeral 16.2 del mismo cuerpo legal señala: Las transferencias financieras...

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