ORDENANZA, Nº 2384-2021, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que establece condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales en la provincia de Lima para promover la puesta en valor de inmuebles del Centro Histórico de Lima-ORDENANZA-Nº 2384-2021

Fecha de disposición30 Julio 2021
Fecha de publicación04 Agosto 2021

Ordenanza que establece condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales en la provincia de Lima para promover la puesta en valor de inmuebles del Centro Histórico de Lima

ORDENANZA N° 2384-2021

Lima, 30 de julio de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura mediante el Dictamen N° 094-2021-MML-CMDUVN de fecha 09 de junio de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta según el Acuerdo de Concejo N° 266 de fecha 30 de julio de 2021, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE CONDICIONES EDIFICATORIAS Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES EN LA PROVINCIA DE LIMA PARA PROMOVER LA PUESTA EN VALOR DE INMUEBLES DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA

TÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.

La presente Ordenanza establece condiciones edificatorias especiales y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales, que se otorgan por el desarrollo y ejecución de intervenciones que conlleven a la puesta en valor, preservación, recuperación y conservación de inmuebles declarados por el Ministerio de Cultura, monumentos e inmuebles de valor monumental, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que están ubicados en el Centro Histórico de Lima. Del mismo modo, establece las condiciones señaladas, para inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno, identificados o que se identifiquen por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Centro Histórico de Lima.

Artículo 2 Finalidad.

La presente Ordenanza tiene por finalidad promover la puesta en valor, preservación, recuperación y conservación de inmuebles declarados monumentos y de valor monumental integrantes del patrimonio cultural de la nación ubicados en el centro histórico de Lima, por el Ministerio de Cultura; así como de inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno identificados o que se identifiquen por la Municipalidad Metropolitana de Lima y que se ubiquen en el Centro Histórico de Lima.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Lo regulado en la presente Ordenanza se aplica en inmuebles donde se desarrollen y ejecuten intervenciones de puesta en valor, preservación, recuperación y conservación de inmuebles declarados monumentos y de valor monumental integrantes del Patrimonio cultural de la nación ubicados en el centro histórico de Lima, por el Ministerio de Cultura; así como de inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno identificados o que se identifiquen por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en predios receptores donde se ejecuten proyectos edificatorios.

Artículo 4 Definiciones.

Para efectos de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Altura adicional.- Altura superior a la altura normativa, expresada en pisos, que se otorga a los predios receptores, para la aplicación de derechos adicionales de edificación transferibles – DAET.

  2. Altura de máximo potencial edificatorio.- Altura máxima posible para edificar con derechos adicionales de edificación transferibles – DAET en predios receptores, expresada en pisos. Resultado de sumar la altura adicional a la altura normativa.

  3. Beneficiario de los DAET.- Es el titular de la licencia de edificación para la ejecución de una obra de intervención en un predio generador del Centro Histórico de Lima.

  4. Certificado de derechos adicionales de edificación transferibles – CDAET.- Documento emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima que acredita e instrumentaliza el derecho adicional de edificación transferible – DAET.

  5. Derechos adicionales de edificación transferibles – DAET.- Derechos de edificación determinados en metros cuadrados que se otorgan por el desarrollo y ejecución de intervenciones en un predio generador del Centro Histórico de Lima, que se ejercen de acuerdo con lo señalado en la presente ordenanza y su reglamento.

  6. Intervenciones.- Son los proyectos para el desarrollo y ejecución de obras en predios generadores del Centro Histórico de Lima con el fin de contribuir a su puesta en valor, preservación, recuperación y conservación. Para la aplicación de la presente ordenanza, se consideran las intervenciones establecidas en la Norma A140 del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE.

  7. Predios generadores del Centro Histórico de Lima.- Son predios ubicados en el Centro Histórico de Lima calificados como:

    - Inmuebles declarados Monumentos y de Valor Monumental integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por el Ministerio de Cultura.

    - Inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno identificados o que sean identificados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

  8. Predio receptor.- Predio urbano de la provincia de Lima ubicado en zona receptora, que cuenta con habilitación urbana y sin restricciones normativas para edificar, con frente a una vía conformante del Sistema Vial Metropolitano y/o a una vía local con transporte urbano público masivo. En estos predios se aplican los DAET y los parámetros urbanísticos y edificatorios especiales dispuestos en la presente ordenanza.

  9. Registro DAET de Lima.- Plataforma de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la que se inscriben y difunden los actos relacionados con la presente ordenanza.

  10. Zona generadora.- Espacio urbano de la provincia de Lima conformado por el Centro Histórico de Lima que alberga predios generadores.

  11. Zona receptora.- Espacio urbano de la provincia de Lima que alberga predios receptores, donde se busca propiciar un desarrollo planificado con parámetros urbanos y edificatorios especiales. Se excluye de la zona receptora los predios receptores ubicados en Ambiente Urbano Monumental, Zona Monumental, Centro Histórico o si se encuentra registrado como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

TÍTULO II Artículos 5 a 7

CONDICIONES EDIFICATORIAS Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES

Artículo 5 Condiciones edificatorias especiales en predios generadores

Para promover e incentivar las intervenciones de puesta en valor y aquellas que conlleven a su preservación, recuperación y conservación de los inmuebles declarados monumentos y de valor monumental integrantes del patrimonio cultural de la nación ubicados en el Centro Histórico de Lima, por el Ministerio de Cultura; así como de los inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno identificados o que se identifiquen por la Municipalidad Metropolitana de Lima; se establecen las siguientes condiciones edificatorias:

  1. Otorgamiento de derechos adicionales de edificación transferible – DAET: El desarrollo y ejecución de intervenciones en predios generadores del Centro Histórico de Lima, generan derechos adicionales de edificación transferibles – DAET, que pueden ser transferidos y aplicados en predios receptores.

    a.1 Cálculo de DAET, aplicando la siguiente fórmula:

    DAET = A x 3

    DAET = derechos adicionales de edificación transferibles expresados en metro cuadrados.

    A = Área total techada de la intervención de un predio generador.

    3 = Factor aplicado al área total techada de intervención.

    a.2. Cálculo del valor mínimo de venta de un metro cuadrado de DAET aplicando la...

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