RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000245-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000245-2021-CE-PJ

Fecha de disposición01 Agosto 2021
Fecha de publicación03 Agosto 2021
SecciónSección Única

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000245-2021-CE-PJ

Lima, 1 de agosto del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 751-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 051-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, las Resoluciones Administrativas Nros. 092, 142, 145 y 170-2021-CE-PJ, prorrogaron hasta el 31 de julio de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, se aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

  1. Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

  2. Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

  3. Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, asimismo, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Cuarto. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades, así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, se ha considerado que el porcentaje de avance de la meta anual se vaya incrementando de manera bimestral, a fin que a diciembre del año 2021 se tenga un avance promedio de meta anual del 90% respecto a los estándares vigentes; por lo que, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a mayo de 2021 será el 93% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de mayo del presente año será el 42% de la referida meta ajustada.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 051-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

1) Mediante Oficio Nº 681-2021-P-CSJAP-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados de Familia de la Provincia de Andahuaylas, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia su carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad civil, y que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia redistribuya a dicho juzgado transitorio la carga pendiente en etapa de trámite correspondiente a la liquidación laboral con la Ley Nº 26636; sin embargo, resulta preciso señalar que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ se ha dispuesto que durante el período de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, se suspendan las propuestas de redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales.

De otro lado, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas resolvió al mes de mayo del presente año 147 expedientes de una carga procesal de 434 expedientes, obteniendo un avance de meta del 26%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas, al cual apoya el referido juzgado transitorio, resolvió durante el mismo período 186 expedientes de una carga procesal de 658 expedientes, obteniendo un avance de meta del 33%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; razón por la cual resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, verifique las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales.

2) Mediante Oficio Nº 661-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado, entre otros aspectos, la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, señalando que dicha labor de itinerancia ha tenido buenos resultados, tal como el incremento de la cantidad de expedientes resueltos en etapa de trámite por parte del Juzgado Civil Transitorio de La Joya; así como una mejor atención a los justiciables del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, al atenderse con mayor celeridad sus procesos.

3) Mediante Oficio Nº 000031-2021-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha propuesto cerrar turno a partir del 1 hasta el 31 de agosto de 2021, al 1º, 2º, 7º, 8º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de Arequipa, a fin que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Arequipa, que funciona con turno abierto, conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº170-2021-CE-PJ, asuma las nuevas demandas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asimismo, dicho equipo técnico ha propuesto que a partir del 1 de octubre de 2021, se cierre turno al referido órgano jurisdiccional transitorio, a fin que continúe con su función de descarga.

4) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de mayo de 2021 resolvió 298 expedientes de una carga procesal de 476 expedientes, obteniendo un avance de meta del 27%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; de igual manera, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, resolvió durante el mismo período 377 expedientes de una carga procesal de 822 expedientes, obteniendo un avance de meta del 34%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; razón por la cual, resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa verifique las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales.

5) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de mayo de 2021 resolvió 207 expedientes de una carga procesal de 403 expedientes, obteniendo un avance de meta del 37%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió presentar al mes de mayo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 393 expedientes de una carga procesal de 975 expedientes, obteniendo un avance de meta del 38%...

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