CIRCULAR, Nº 0019-2021-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto -CIRCULAR-Nº 0019-2021-BCRP

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Fecha de disposición02 Agosto 2021

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto

CIRCULAR Nº 0019-2021-BCRP

Lima, 2 de agosto de 2021

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 9,67868 17 9,72889
2 9,68181 18 9,73204
3 9,68494 19 9,73518
4 9,68807 20 9,73833
5 9,69121 21 9,74148
6 9,69434 22 9,74463
7 9,69748 23 9,74778
8 9,70061 24 9,75094
9 9,70375 25 9,75409
10 9,70689 26 9,75725
11 9,71003 27 9,76040
12 9,71317 28 9,76356
13 9,71631 29 9,76672
14 9,71945 30 9,76987
15 9,72260 31 9,77303
16 9,72574

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER OLIVERA VEGA

Gerente General (e)

1977765-1

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