RESOLUCION, Nº 135-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Modifican el Reglamento General de Tarifas y el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, y derogan otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 135-2021-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición01 Agosto 2021
Fecha de publicación01 Agosto 2021
SecciónSección Única

Modifican el Reglamento General de Tarifas y el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, y derogan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 135 -2021-CD/OSIPTEL

Lima, 27 de julio de 2021

MATERIA: Norma que deroga (i) el Nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado y (ii) las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión fijo – móvil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas; y modifica el Reglamento General de Tarifas y el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.

VISTO: el Informe Nº 00116-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, mediante el cual se sustenta la derogación de las normas aprobadas mediante las Resoluciones N° 044-2011-CD/OSIPTEL y N° 161-2011-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias (en adelante Reglamento General), el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, de acuerdo al artículo 19 del Reglamento General, el OSIPTEL tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como a promover la libre y leal competencia, en...

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