Resolución nº 519-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Julio de 2021
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2021 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Sede Lambayeque
EXPEDIENTE Nº 513-2021/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL 0519-2021/PS0-INDECOPI-LAM
DENUNCIANTE : ROSA MATILDE CASTILLO AMAYA DE CARAMANTIN
(LA SEÑORA CASTILLO)
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERU S.A. (EL BANCO) MATERIA : TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Chiclayo, 22 de julio de 2021
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 01 del 9 de julio de 2021, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en mérito a la denuncia presentada por la señora Castillo.
2. El 21 de julio de 2021, vía operaciones en línea, el Banco informó haber arribado a un acuerdo con la señora Castillo mediante transacción extrajudicial de fechan 20 de julio de 2021.
ANÁLISIS
3. El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa 1 .
4. Considerando que las partes arribaron a un acuerdo, corresponde disponer la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, en aplicación del artículo 107-A° del Código.
RESUELVE
PRIMERO: Concluir de manera anticipada el procedimiento administrativo sancionador, en mérito a la transacción extrajudicial frente a BANCO FALABELLA PERU S.A.
1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
107-A°. - Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.
En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.
-
Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.
Cualquiera de las partes podrá acreditar ante el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba