RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 935-2021/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban la “Directiva Administrativa que establece la trama de datos y el procedimiento para el envío de información sobre el stock y consumo del oxígeno medicinal realizado por las IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 935-2021/MINSA

Fecha de publicación28 Julio 2021
Fecha de disposición26 Julio 2021

Aprueban la “Directiva Administrativa que establece la trama de datos y el procedimiento para el envío de información sobre el stock y consumo del oxígeno medicinal realizado por las IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 935-2021/MINSA

Lima, 26 de julio del 2021

Visto, el Expediente Nº 21-046222-001 que contiene el Informe Técnico Nº 168-2021-DIGEMID-DFAU-UFAM-AA/MINSA, el Memorándum Nº 1157-2021-DIGEMID-DG-DFAU-UFAM-AA/MINSA, el Memorándum Nº 1250-2021-DIGEMID-DG-DFAU-UFAM-AA/MINSA y el Memorándum Nº 1447-2021-DIGEMID-DG-DFAU-EAM-AA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; así como, el informe Nº1203-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud; así como que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 117 de la Ley General de Salud, establece que toda persona natural o jurídica, está obligada a proporcionar de manera correcta y oportuna los datos que la Autoridad de Salud requiere para la elaboración de estadísticas, la evaluación de los recursos en salud y otros estudios especiales que sea necesario realizar y concurran al conocimiento de los problemas de salud o de las medidas para enfrentarlos;

Que, los numerales 1), 6) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; los productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; y la infraestructura y equipamiento en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, prevé que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR