RESOLUCION, Nº 0060-2021/SBN, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Aprueban la Directiva N° 001-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, así como los Anexos 1, 2 y 3-RESOLUCION-Nº 0060-2021/SBN
Fecha de publicación | 26 Julio 2021 |
Fecha de disposición | 23 Julio 2021 |
Aprueban la Directiva N° 001-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, así como los Anexos 1, 2 y 3
RESOLUCIÓN Nº 0060-2021/SBN
San Isidro, 23 de julio de 2021
VISTOS:
El Informe N° 00143-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 21 de julio de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorando N° 00506-2021/SBN-DNR de fecha 22 de julio de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00621-2021/SBN-OPP de fecha 23 de julio de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00198-2021/SBN-OAJ de fecha 23 de julio de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del “TUO de la Ley N° 29151”, la SBN es el ente rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;
Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del “TUO de la Ley N° 29151” y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 del “TUO de la Ley N° 29151”, las normas que emita la SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el SNBE, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes;
Que, mediante el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, se establece el procedimiento para la transferencia de predios e inmuebles estatales a favor de la entidad pública del sector, gobierno regional, gobierno local o titular de los proyectos de...
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