RESOLUCION, Nº 025-2021-INACAL/PE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad-RESOLUCION-Nº 025-2021-INACAL/PE
Fecha de publicación | 26 Julio 2021 |
Fecha de disposición | 22 Julio 2021 |
Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 025-2021-INACAL/PE
Lima, 22 de julio de 2021
VISTO:
El Informe N° 013-2021-INACAL/OCEI-CID del Equipo Funcional del Centro de Información y Documentación, el Memorando N° 032-2021-INACAL/OCEI de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 098-2021-INACAL/DN de la Dirección de Normalización, el Informe N° 061-2021-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe N° 118-2021-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa, en tanto que el artículo 2 del citado dispositivo señala que el Titular de la entidad, mediante resolución que deberá ser publicada, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las...
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