RESOLUCION, Nº 025-2021-INACAL/PE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad-RESOLUCION-Nº 025-2021-INACAL/PE

Fecha de publicación26 Julio 2021
Fecha de disposición22 Julio 2021

Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 025-2021-INACAL/PE

Lima, 22 de julio de 2021

VISTO:

El Informe N° 013-2021-INACAL/OCEI-CID del Equipo Funcional del Centro de Información y Documentación, el Memorando N° 032-2021-INACAL/OCEI de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 098-2021-INACAL/DN de la Dirección de Normalización, el Informe N° 061-2021-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe N° 118-2021-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa, en tanto que el artículo 2 del citado dispositivo señala que el Titular de la entidad, mediante resolución que deberá ser publicada, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las...

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