RESOLUCION, Nº 128-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.C. contra la Res. Nº 141-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 128-2021-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición21 Julio 2021
Fecha de publicación26 Julio 2021

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.C. contra la Res. Nº 141-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 128-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de julio de 2021

EXPEDIENTE Nº : 030-2020-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 141-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 26 de mayo de 2021, contra la Resolución Nº 141-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 063-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con cuatro (4) multas de cincuenta y un (51) UIT, catorce con 20/100 (14,2) UIT, ciento cincuenta y un (151) UIT y uno con 40/100 (1,4) UIT, por la comisión de infracciones tipificadas, respectivamente, como grave, leve y muy grave en los artículos 3, 2 y 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por el incumplimiento de los artículos 6, 11-D y 11-A de dicha norma; y como leve en el artículo 27 del Reglamento General de Supervisión2 (en adelante, Reglamento de Supervisión).

(ii) El Informe Nº 197-GAL/2021 del 12 de julio de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 030-2020-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta N° 501-GSF/20, notificada el 12 de marzo del 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción3 (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 3, 2 y 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con los artículos 6, 11-D y 11-A de la referida norma, así como por la infracción del artículo 27 del Reglamento de Supervisión, de acuerdo al siguiente detalle:

    ARTÍCULO OBLIGACIÓN N° CASOS DPTO.
    6 del TUO de Condiciones de Uso No brindó información clara, veraz, detallada y precisa respecto al procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago, y la velocidad de transmisión contratada y velocidad de transmisión mínima garantizada en megabits (Dowlink) y de envío de información (uplink) 2 Lima y Puno
    11- A del TUO de las Condiciones de Uso No habría verificado la identidad del solicitante del servicio, utilizando el sistema de verificación biométrica de huella dactilar. 1 Lima
    11-D TUO de las Condiciones de Uso No cumplió con remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales éstos se encuentran habilitados por la empresa operadora para realizar contrataciones del servicio. 2 Lima y Puno
    27 del Reglamento de Supervisión La empresa operadora se negó a firmar el acta de supervisión 1 Puno

    1.2. Mediante cartas N° TDP-1027-AG-ADR-20 y N° TDP-2000-AG-ADR-20 recibidas, respectivamente, el 4 y 18 de mayo del 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos por escrito y solicitó informe oral, lo cual fue denegado con carta N° 669-GSF/20, notificada el 18 mayo del 2020.

    1.3. El 30 de setiembre de 2020, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción N° 00144-GSF/2020.

    1.4. Mediante comunicación C.988-GG/2020, notificada el 8 de octubre de 2020, la Primera Instancia remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

    1.5. Con carta TDP-3203-AR-ADR-20, recibida el 2 de noviembre de 2020 la empresa TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción, solicitando informe oral, lo cual fue denegado mediante carta C.163-GG/2021 de fecha 22 de febrero 2021.

    1.6. Mediante Resolución N° 063-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 26 de febrero de 2021, la Gerencia General sancionó a TELEFÓNICA, conforme al siguiente detalle:

    Conducta infractora Artículo incumplido Calificación Monto de la Multa
    No haber brindado información clara, veraz, detallada y precisa sobre lo dispuesto en los numerales (x) y (xi) del referido artículo, en dos (2) acciones de supervisión. 6 del TUO de las Condiciones de Uso Grave 51 UIT
    No cumplir en una (1) acción de supervisión con remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales éstos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio. 11-D del TUO de las Condiciones de Uso Leve 14,2 UIT
    No habría verificado la identidad de un solicitante del servicio, utilizando el sistema de verificación biométrica de huella dactilar. 11-A del TUO de las Condiciones de Uso Muy grave 151 UIT
    Haberse negado a firmar el acta de supervisión, en una (1) acción de supervisión. 27 del Reglamento de Supervisión Leve 1,4 UIT

    1.7. El 18 de marzo de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 063-2021-GG/OSIPTEL.

    1.8. Mediante Resolución N° 141-2021-GG/OSIPTEL de fecha 6 de mayo de 20214, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración.

    1.9. El 26 de mayo de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones5 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:

    3.1. La prohibición de venta ambulatoria impuesta por el OSIPTEL ha sido declarada barrera burocrática ilegal por el INDECOPI, por lo que la sanción impuesta sobre la base de dicha prohibición resulta ilegal.

    3.2. OSIPTEL habría asumido que TELEFÓNICA incurrió en infracción a los artículos 11-A, 11-D y 6 del TUO de las Condiciones de Uso, así como al artículo 27 del Reglamento de Supervisión, pese a que no cuenta con medios probatorios suficientes que acrediten que los hechos imputados son su responsabilidad, lo que además vulnera el Principio de Verdad Material, de Causalidad y Culpabilidad.

    3.3. Con relación al incumplimiento del artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, Predictibilidad y...

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