RESOLUCION JEFATURAL, N° 000206-2021-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Encargan a Jefes y Coordinadores Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales constituidas para las Elecciones Generales 2021, las competencias relacionadas a la organización y ejecución de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021-RESOLUCION JEFATURAL-N° 000206-2021-JN/ONPE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición25 de Julio de 2021

Encargan a Jefes y Coordinadores Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales constituidas para las Elecciones Generales 2021, las competencias relacionadas a la organización y ejecución de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000206-2021-JN/ONPE

Lima, 25 de julio de 2021

VISTOS: Los Informes Nº 000405-2021-GOECOR/ONPE y Nº 000412-2021-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe Nº 000098-2021-GG/ONPE, de la Gerencia General; el Informe Nº 000078-2021-GCPH/ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como los Informes Nº 000385-2021-GAJ/ONPE y Nº 000460-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución Nº 0737-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de julio de 2021, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021 en trece (13) circunscripciones;

El artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú;

El artículo 24 de la LOONPE establece que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo con las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso;

De conformidad con el artículo 39 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el Jefe de la ONPE establece el número, la ubicación y la organización de las ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine la ley. Asimismo, el artículo 49 de la ley en comentario dispone que los Jefes de las ODPE, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votación son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público;

Por Resolución Jefatural Nº 000325-2020-JN/ONPE se aprobó la conformación de noventa y cuatro (94) ODPE para la organización y ejecución de las Elecciones Generales 2021 (EG2021). Asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 000457-2020-JN/ONPE se designó a los Jefes y Coordinadores...

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