QUEJA, ODECMA Nº 041-2014-PIURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Segunda Nominación de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura-QUEJA-ODECMA Nº 041-2014-PIURA

Fecha de disposición25 Julio 2021
Fecha de publicación25 Julio 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Segunda Nominación de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura

QUEJA ODECMA

N° 041-2014-PIURA

Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Queja ODECMA número cero cuarenta y uno guión dos mil catorce guión Piura, que contiene la propuesta de destitución del señor Jerónimo Flores Neira, por su desempeño como juez de paz de Segunda Nominación de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número doce del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. Así como, el recurso de apelación interpuesto por el citado magistrado contra dicha resolución en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva, de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta y dos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante escrito de fecha veinticinco de enero de dos mil catorce, de fojas doce, el Notario Público Carlos A. La Torre Melendres comunicó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura que el señor Jerónimo Flores Neira, juez de paz de Segunda Nominación de Huancabamba, venía ejerciendo función notarial, pese a haber sido notificado con la Resolución Administrativa número quinientos veinticinco guión dos mil doce guión CSJPI diagonal PJ, expedida por la Corte Superior de Justicia de Piura con fecha seis de agosto de dos mil doce, conforme obra de fojas uno a dos.

Mediante resolución número dos del diecisiete de mayo de dos mil catorce, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y cinco, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior abrió procedimiento disciplinario contra el señor Jerónimo Flores Neira en su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de Huancabamba, por el siguiente cargo: “Haber ejercido funciones notariales a sabiendas que no le competían, según la Ley de Justicia de Paz, y además haber infringido la Resolución Administrativa N° 525-2012- CSJPI/PJ del 6 de agosto de 2012, expedida por la Corte Superior de Justicia de Piura; lo que supondría el incumplimiento de la prohibición de “conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaría o la jurisdicción especial”, prevista en el artículo , inciso 6), de la Ley de Justicia de Paz, con lo cual habría incurrido en la falta muy grave prescrita en el numeral 3) del artículo 50” de la citada Ley”.

La magistrada contralora, con fecha cinco de mayo de dos mil quince, emitió el lnforme número cero cero nueve guión dos mil quince guión ODECMA guión P, de fojas noventa y cinco a ciento uno, en el que concluyó que existe responsabilidad funcional del juez de paz investigado; y en consecuencia, solicitó que se le sancione con la medida disciplinaria de suspensión por tres meses.

Posteriormente, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura emitió el lnforme número cero cincuenta y seis guión dos mil quince, de fecha seis de octubre de dos mil quince, de fojas ciento ocho a ciento trece, mediante el cual propuso a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada antes mencionada que se imponga al señor Jerónimo Flores Neira la sanción de amonestación escrita por la falta grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Mediante resolución número nueve del trece de mayo de dos mil dieciséis, de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y nueve, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura resolvió proponer a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial imponer la sanción disciplinaria de destitución al investigado Jerónimo Flores Neira, en su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de Huancabamba, de la citada Corte Superior, al haber asumido funciones notariales relacionadas a contratos, transferencias vehiculares, autorización de viaje de menor, donaciones, entre otros; configurándose falta muy grave contemplada en el artículo cincuenta, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz, y artículo veinticuatro, inciso tres, de la Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, que aprobó el Reglamento Disciplinario de los Jueces de Paz.

Por resolución número doce del veinticinco de junio de dos mil diecinueve, de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta y dos, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la sanción disciplinaria de destitución al investigado Jerónimo Flores Neira, en su actuación como juez de paz de Segunda Dominación de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura; así como impuso al investigado medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.

Segundo. Que, la finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, cuando así lo amerite, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales señaladas expresamente en la Ley como supuestos de responsabilidad, con el objeto de desincentivar tales conductas. Tal como se desprende del artículo cincuenta y siete de la Ley número veintinueve mil doscientos setenta y siete, que establece: “El procedimiento disciplinario es aquel en el cual se determina la comisión o no de una falta a través de la actuación y valoración de todas las pruebas existentes, aplicándose la sanción correspondiente, de ser el caso”.

Tercero. Que, para efectos de evaluar la inconducta atribuida al investigado Jerónimo Flores Neira, se tiene el Oficio número cero noventa y cuatro guión dos mil quince guión CNPYT diagonal CD de fecha seis de marzo de dos mil quince, de fojas noventa y tres, remitido por la Decana del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, en el cual se indica que en la Provincia de Huancabamba, donde se encuentra ubicado el Juzgado de Paz a cargo del investigado, existe la Notaría La Torre a cargo del Notario Público Carlos A. La Torre Meléndres, de quien se detalla actividades desde el año dos mil once hasta el año dos mil catorce. Además, se tiene el Oficio número cero treinta y dos guión dos mil trece diagonal NP guión H, de fecha diecinueve de julio de dos mil trece, remitido por el Notario Público Carlos A. La Torre Meléndres al investigado, requiriéndole se abstenga de ejercer funciones notariales, aludiendo al mandato contenido en la Resolución Administrativa número quinientos veinticinco guión dos mil doce guión CSJPI diagonal PJ, de fecha seis de agosto de dos mil doce, que estableció cuáles son los Juzgados de Paz sin facultades para ejercer funciones notariales, entre los cuales se encontraba el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Huancabamba a cargo del investigado.

Cuarto. Que el requerimiento notarial efectuado mediante el citado Oficio número cero treinta y dos guión dos mil trece diagonal NP guión H, se ejerció ante las siguientes actuaciones notariales efectuadas por el investigado: i) Autorización de Permiso de Viaje de una menor de edad, de fojas dos, de fecha trece de enero de dos mil catorce; y ii) Documento privado de compra venta del terreno denominado “Puerta de Golpe”, de folios diez a once, de fecha doce de...

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