QUEJA, ODECMA Nº 188-2013-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, San Pedro de Lloc, Corte Superior Justicia de La Libertad-QUEJA-ODECMA Nº 188-2013-LA LIBERTAD

Fecha de disposición25 Julio 2021
Fecha de publicación25 Julio 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, San Pedro de Lloc, Corte Superior Justicia de La Libertad

QUEJA ODECMA N° 188-2013-LA LIBERTAD

Lima, veinte de enero de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La investigación número ciento ochenta y ocho guión dos mil trece guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor William Dionicio Paredes Vásquez, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y tres del cuatro de octubre de dos mil dieciocho. Así como, el recurso de apelación interpuesto por el citado servidor judicial contra dicha resolución en el extremo que le impuso medida cautelar de suspención preventiva, de fojas seiscientos treinta y ocho a seiscientos cuarenta y dos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante resolución número catorce de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince, de folios doscientos treinta y dos a doscientos cuarenta y siete, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, inició procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor William Dionicio Paredes Vásquez, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, San Pedro de Lloc, de la mencionada Corte Superior, por haber incurrido en presunta conducta irregular en el trámite del Expediente número cero veintisiete guión dos mil nueve, seguido por Manuel Alverto Pereda Rojas contra la Oficina de Normalización Previsional; esto es incumplimiento de sus obligaciones al debido proceso, tramitación irregular y trato discriminatorio a cambio de supuestos beneficios (haber requerido la suma de diecisiete mil quinientos soles), desde el quince de febrero de dos mil trece hasta el cuatro de julio del mismo año, supuesto que configura falta disciplinaria grave contenida en el artículo nueve, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ (“causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”); así como las presuntas faltas disciplinarias muy graves contenidas en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento que regula el citado Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (“1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”; y, “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”). Bajo el supuesto de concurso de infracciones, conforme a lo ordenado en el principio contralor del mismo nombre en concordancia con el artículo doscientos treinta, inciso seis, de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Segundo. Que, la potestad disciplinaria “(…) se ejerce ante la constatación de una falta, para exigir obediencia y disciplina en el ejercicio de la función e imponer sanciones por la violación de los deberes, las obligaciones o la inobservancia de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas por el ordenamiento, encontrando su fundamento en la preservación y autoprotección de la organización”1, siendo el ordenado funcionamiento de la organización, el bien jurídico protegido por la disciplina”2; y la base -en última instancia- de todo derecho sancionador sí “(…) encuentra en la necesidad de defender aquellos valores que cada ordenamiento estima dignos de protección”3, ya que lo que legitima la intervención mediante actos de gravamen “(…) es la naturaleza de los intereses protegidos por las normas sancionadoras, que no se refieren de ordinario a bienes individuales sino a intereses (y en su caso a bienes) colectivos, generales y públicos”4; por lo que la aplicación de una sanción, en el marco de un procedimiento sancionador, estará asociada a la protección de algún bien jurídico.

Tercero. Que, ello permite afirmar que “(…) la potestad disciplinaria descansa en el interés público cuya realización se encomienda a la organización administrativa”5, teniendo como principal objetivo la vigilancia y control del buen desempeño de la función pública, a través de la regulación del comportamiento; la fijación de deberes, obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones que, al ser vulnerados, conllevarán a la existencia de responsabilidad disciplinaria, acarreando la imposición de una sanción.

Cuarto. Que, respecto a los hechos imputados, se tiene mediante escrito de queja de folios ciento nueve a ciento doce, de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, que el señor Ever Edinson Vásquez Chozo puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que el Secretario investigado William Dionicio Paredes Vásquez solicitó dinero a su patrocinado Manuel Alverto Pereda Rojas por el importe de diecisiete mil quinientos soles, con la finalidad de ayudarle con el trámite del Expediente número cero veintisiete guión dos mil nueve, seguido por Manuel Alverto Pereda Rojas contra la Oficina de Normalización Previsional, que el citado secretario judicial tenía a su cargo; indicando además que su patrocinado...

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