RESOLUCION, N° 0032-2021-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban la “Directiva para la Presentación de Información y Documentación Final de la Obra Portuaria aceptada por la Autoridad Competente”-RESOLUCION-N° 0032-2021-CD-OSITRAN

Fecha de disposición25 Julio 2021
Fecha de publicación25 Julio 2021

Aprueban la “Directiva para la Presentación de Información y Documentación Final de la Obra Portuaria aceptada por la Autoridad Competente”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0032-2021-CD-OSITRAN

Lima, 22 de julio de 2021

VISTOS:

El Memorando N° 1893-2021-GSF-OSITRAN y el Informe N° 449-2021-JCP-GSF-OSITRAN, mediante los cuales la Gerencia de Supervisión y Fiscalización sustenta el proyecto de Directiva para la Presentación de Información y Documentación Final de la Obra Portuaria Aceptada por la Autoridad Competente; y el Informe N° 00099-2021-GAJ-OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Creación del Ositrán establece que dicho Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, así como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión, para lo cual ejerce las funciones y atribuciones establecidas en la Ley;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 26917 establece que las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios;

Que, el inciso 13.2 del artículo 13 del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que, en ejercicio de su función normativa, podrá emitir, entre otros, reglamentos de supervisión y aquellas que sean necesarios según las normas pertinentes;

Que, adicionalmente, el artículo 12 del citado reglamento establece que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo...

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