INVESTIGACION, Nº 098-2014-LIMA NORTE, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Tercer Juzgado de paz Letrado de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte-INVESTIGACION-Nº 098-2014-LIMA NORTE

Fecha de disposición25 Julio 2021
Fecha de publicación25 Julio 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Tercer Juzgado de paz Letrado de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte

INVESTIGACIÓN N° 098-2014-LIMA NORTE

Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación número cero noventa y ocho guión dos mil catorce guión Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Atilio Terrazos Rodríguez, por su desempeño como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de paz Letrado de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y tres, de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve; de fojas quinientos treinta y seis a quinientos cuarenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se tiene de autos que mediante resolución número cuatro de fecha tres de marzo de dos mil catorce, de fojas ciento cincuenta a ciento sesenta y uno, el magistrado integrante de la Unidad de Investigación y Visitas Judiciales de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Juan Atilio Terrazos Rodríguez, por su desempeño como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, por los siguientes cargos:

a) En el trámite del Expediente judicial N° 7489-2011, sobre alimentos, no habría dado cuenta de los escritos de fechas 10 de diciembre de 2013 y de fecha 7 de enero de 2014, los que han permanecido por más de 1 mes y 15 días paralizados en poder del investigado.

b) Retirarse del recinto judicial a las 13:10 p.m., cuando su inmediato superior le concedió permiso personal a partir de las 3:10 p.m., sin retorno el día 29 de enero de 2014.

c) Haber solicitado al usuario judicial Jorge Orlando Vallejos Delgado la suma de tres mil soles, para levantar la orden de impedimento de salida dictada en su contra dentro del Expediente judicial N° 7489-2011, en el proceso de alimentos, seguido por Marlene Leonor La Rosa Díaz con Jorge Orlando Vallejos Delgado, valiéndose de su cargo de secretario judicial, habiendo para ello establecido una relación extraprocesal, al realizar tratos de forma personal y vía telefónica a través de su celular N° 952378495, proporcionado por el propio auxiliar al usuario judicial

.

Segundo. Que la potestad disciplinaria “… se ejerce ante la constatación de una falta, para exigir obediencia y disciplina en el ejercicio de la función e imponer sanciones por la violación de los deberes, las obligaciones o la inobservancia de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas por el ordenamiento, encontrando su fundamento en la preservación y autoprotección de la organización”1, siendo “el ordenado funcionamiento de la organización, el bien jurídico protegido por la disciplina”2; y, la base -en última instancia- de todo derecho sancionador “se encuentra en la necesidad de defender aquellos valores que cada ordenamiento estima dignos de protección”3, ya que lo que legitima la intervención mediante actos de gravamen “… es la naturaleza de los intereses protegidos por las normas sancionadoras, que no se refieren de ordinario a bienes individuales sino a intereses (y en su caso a bienes) colectivos, generales y públicos”4; por lo que, la aplicación de una sanción, en el marco de un procedimiento sancionador, estará asociada a la protección de algún bien jurídico.

Tercero. Que lo antes señalado permite afirmar que “la potestad disciplinaria descansa en el interés público cuya realización se encomienda a la organización administrativa”5, teniendo como principal objetivo la vigilancia y el control del buen desempeño de la función pública, a través de la regulación del comportamiento; la fijación de deberes, obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones que, al ser vulnerados, conllevarán a la existencia de responsabilidad disciplinaria, acarreando la imposición de una sanción.

Cuarto. Que respecto al cargo a) imputado al investigado, se desprende del Acta de Visita Judicial Extraordinaria efectuada al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, que la magistrada contralora encontró el Expediente número siete mil cuatrocientos ochenta y nueve guión dos mil diecisiete guión cero guión novecientos nueve guión PJ guión FC guión cero tres, en el despacho del juez con los escritos del diez de diciembre de dos mil trece y siete de enero de dos mil catorce, verificándose que mediante escrito de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, de fojas doscientos treinta y tres, la parte demandada (Jorge Orlando Vallejos Delgado) presentó garantía solicitando el levantamiento del impedimento de salida del país, disponiendo el juzgado por resolución número diez del dos de diciembre de dos mil trece, correr traslado a la parte demandante, a fojas setenta y uno; y, mediante razón emitida por el investigado Juan Atilio Terrazos Rodríguez el treinta de enero de dos mil catorce, da cuenta que se encuentran pendientes de proveer dos escritos...

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