LEY, N° 31312, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que incorpora y modifica artículos de la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados-LEY-N° 31312

Fecha de disposición25 Julio 2021
Fecha de publicación25 Julio 2021
MateriaDerecho Procesal

LEY Nº 31312

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA Y MODIFICA ARTÍCULOS

DE LA LEY 30681, LEY QUE REGULA EL

USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO DEL

CANNABIS Y SUS DERIVADOS

Artículo 1 Incorporación de los artículos 3-A y 8-A a la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados

Se incorpora los artículos 3-A y 8-A a la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, con los siguientes textos:

Artículo 3-A. Definición de producción artesanal con cultivo asociativo

Para efectos de la presente ley, se entiende por producción artesanal con cultivo asociativo al cultivo de cannabis y su procesamiento para obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, o sus apoyos designados o representantes legales, para exclusivo beneficio de los pacientes calificados que las integran.

Las asociaciones pueden estar constituidas por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico

.

Artículo 8-A. Licencia para producción artesanal con cultivo asociativo

Para obtener la licencia de cultivo asociativo se requiere que cada uno de los miembros de la asociación o institución esté inscrito en el registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico a cargo del Ministerio de Salud.

La licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo autoriza el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para fines medicinales y terapéuticos exclusivamente, para los titulares de la licencia o los indicados en ella, conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.

El Ministerio del Interior, a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realiza y aprueba el protocolo de seguridad con el...

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