INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 705-2018-CALLAO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, Distrito Judicial del Callao-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 705-2018-CALLAO

Fecha de disposición25 Julio 2021
Fecha de publicación25 Julio 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, Distrito Judicial del Callao

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

N° 705-2018-CALLAO

Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número setecientos cinco guión dos mil dieciocho guión Callao que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Eduardo Méndez Carranza, por su desempeño como Especialista Judicial del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, Distrito Judicial del Callao, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte; de fojas quinientos sesenta y tres a quinientos sesenta y nueve; y, el recurso de apelación contra la mencionada resolución en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

Segundo. Que, en mérito de la citada disposición, corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Carlos Eduardo Méndez Carranza, por su desempeño como Especialista Judicial del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, Distrito Judicial del Callao, por el cargo atribuido en su contra descrito en el segundo párrafo del considerando primero de la resolución número catorce, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial:

El cargo que se le atribuye es de haber faltado a la verdad en su Declaración Jurada, presentada ante la Corte Superior de Justicia del Callao, al declarar que no tenía impedimento para contratar con entidades del Sector Público, lo cual pudo ser detectado en la realización de la Visita Judicial Ordinaria, al momento de observar la página web del Ministerio Público, verificando que registra una medida de abstención en el ejercicio de la función fiscal, situación que sí le impide contratar con dicha entidad del sector público, …

.

Por el hecho antes descrito, se imputa al investigado Carlos Eduardo Méndez Carranza la siguiente falta: Falta muy grave contenida en el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber inobservado su deber previsto en el artículo diez, inciso cinco, del precitado reglamento.

En base a ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga al investigado Carlos Eduardo Méndez Carranza la sanción disciplinaria de destitución, en su actuación como Especialista Judicial del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, Distrito Judicial del Callao.

Tercero. Que, en mérito a los cargos atribuidos corresponde analizar los siguientes medios de prueba:

i) Copia simple de la Resolución de Jefatura número cero cincuenta y seis guión dos mil dieciocho guión J guión OCMA diagonal PJ, del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, de fojas dos a cuatro, con la cual se acredita lo siguiente:

a) La programación de la Visita Judicial Ordinaria de Asistencia, Puntualidad, Permanencia e Investigación Judicial del Órgano de Control a los Órganos que se estime pertinentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, desde el veinte hasta el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

ii) Acta de Visita Judicial Ordinaria del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, de fojas ocho a doscientos cuarenta y siete, realizada por la Unidad de Visitas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao, con la cual se demuestra lo siguiente:

a) El Órgano de Control de la Magistratura, el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho realizó la visita programada al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao, apreciándose entre la relación de especialistas de causas al servidor judicial Carlos Eduardo Méndez Carranza.

iii) Hoja de datos del servidor judicial Carlos Eduardo Méndez Carranza, del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, de fojas cuarenta y nueve, con la cual se acredita lo siguiente:

a) En la fecha que se realizó la Visita Judicial por el Órgano de Control de la Magistratura, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el investigado se desempeñaba como Especialista de Causas asignado al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao, para entonces tenía ocho meses de servicio en dicho órgano jurisdiccional.

iv) Resolución número uno del veintitrés de marzo de dos ml dieciocho, de fojas doscientos cuarenta y ocho, expedida por el Magistrado de Segunda Instancia de la Unidad de Visitas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que permite verificar lo siguiente:

a) La constatación que realiza el magistrado contralor, de la página web del Ministerio Público, del registro de medida de abstención con que contaba el Especialista de Causas del juzgado visitado, señor Carlos Eduardo Méndez Carranza, disponiendo recabar los documentos correspondientes a su contratación en la Corte Superior de Justicia del Callao.

v) Copia simple del Contrato Administrativo de Servicio número cero ochenta y cinco guión dos mil diecisiete guión UE guión CSJCL diagonal PJ, de fojas trescientos setenta y seis, suscrito entre el investigado Carlos Eduardo Méndez Carranza y la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia del Callao, con la cual se confirma lo siguiente:

a) La existencia del contrato suscrito por parte del señor Carlos Eduardo Méndez Carranza con la entidad judicial, al haber resultado ganador de la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios número cero cero uno guión dos mil diecisiete guión UE guión Callao.

vi) Copia simple de la Adenda de Renovación al Contrato Administrativo de Servicio número cero doscientos seis guión dos mil dieciocho guión CAS guión CSJCL diagonal PJ, de fojas trescientos setenta y siete, suscrita entre el investigado Carlos Eduardo Méndez Carranza y la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia del Callao, con la cual que mantenía vínculo laboral con la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el periodo comprendido del uno de febrero al treinta de abril de dos mil dieciocho, prestando servicios de Especialista Judicial de Juzgado.

vii) Copia simple de la Declaración Jurada de fecha uno de julio de dos mil diecisiete, de fojas trescientos setenta y ocho, suscrita por el señor Carlos Eduardo Méndez Carranza, con la cual se demuestra que declaró bajo juramento que: “… 4. No me encuentro con sanción de Destitución de la Administración Pública, ni con impedimento para contratar con entidades del Sector Público”, firmando y colocando huella digital en fe de lo afirmado.

viii) Copia simple de la Resolución número mil ciento uno guión dos mil catorce guión MPFN guión F punto SUPR punto C punto I, del veintitrés de julio de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos diecinueve a cuatrocientos veintidós, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que resolvió disponer la medida de abstención en el ejercicio de la función fiscal contra el señor Carlos Eduardo Méndez Carranza, Fiscal Adjunto Provincial provisional de la Primera Fiscalía Provincial Peal Corporativa de Lauricocha, Distrito Fiscal de Huánuco, extendiéndose dicha medida hasta la expedición de la resolución respectiva en el procedimiento disciplinario abierto en su contra; notificándose para su ejecución inmediata. Con la cual se prueba lo siguiente:

a) El señor Carlos Eduardo Méndez Carranza desde el veintitrés de julio de dos mil catorce tenía impedimento para contratar con una entidad del Sector Público: Ministerio Público; y,

b) Dicho impedimento se hizo extensivo hasta la expedición de la resolución definitiva en el procedimiento disciplinario.

ix) Copia simple de la Resolución de la Fiscalía de la Nación número dos mil novecientos noventa y cinco guión dos mil catorce guión MP guión FN, del veinticinco de julio de dos mil catorce, que acredita que se resolvió dar por concluido el nombramiento del señor Carlos Eduardo Méndez Carranza como Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, materia de...

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