INVESTIGACION, Nº 03-2018-HUANUCO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Crespo y Castillo - Sede Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco-INVESTIGACION-Nº 03-2018-HUANUCO

Fecha de disposición25 Julio 2021
Fecha de publicación25 Julio 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Crespo y Castillo - Sede Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco

INVESTIGACIÓN N° 03-2018-HUÁNUCO

Lima, diez de febrero de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación número cero tres guión dos mil dieciocho guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Guillermo Castañeda y Cano, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Crespo y Castillo - Sede Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha once de junio de dos mil diecinueve; de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Guillermo Castañeda y Cano, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Crespo y Castillo - Sede Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco, ha incurrido en irregularidad funcional; por lo que, se le imputa el siguiente cargo: “Haber suscrito, expedido un “Certificado Domiciliario, lo que no se encuentra dentro de las funciones notariales otorgadas a los juzgados de paz letrados, así como de sus atribuciones como secretario judicial, conducta irregular que se ve agravada por haber presuntamente solicitado y recibido cien nuevos soles de María Carmela Sánchez Mejía viuda de Hernández, con lo cual vulnerado su deber previsto en los literales a) (…) y b) (… del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como sus obligaciones de “cumplir con las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento”, previsto en el inciso 24) del artículo 266° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; e incurrido en la prohibición prevista en el artículo 43°, inciso q), del citado reglamento, referido a recibir dádivas, compensaciones o presentes”; lo que se tipifica como falta muy grave en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, así como en el numeral diez del mismo artículo. Asimismo, no habría observado el artículo seis, incisos dos y cuatro, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Segundo. Que, de la investigación practicada se ha obtenido, entre otros, los siguientes elementos probatorios de cargo:

i) Certificado Domiciliario del uno de agosto de dos mil dieciséis, de fojas dos, con el cual se acredita que fue emitido y suscrito por el Secretario Judicial Guillermo Castañeda y Cano, a favor de la señora María Carmela Sánchez Mejía viuda de Hernández.

ii) Acta número cero cuatro guión dos mil diecisiete diagonal NMPB diagonal dos mil diecisiete del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas seis a siete, emitido por la Jueza Nataly Marilú Palacios Baltazar, del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco, con el cual se acredita que la señora María Carmela Sánchez Mejía viuda de Hernández acudió a dicho juzgado de paz letrado buscando al investigado Guillermo Castañeda y Cano, a fin que corrija el año de emisión del certificado domiciliario antes citado, pues le había colocado como año dos mil dieciséis, cuando lo correcto era dos mil diecisiete. Ante la mencionada jueza la señora Sánchez Mejía señaló que le pago al referido investigado la suma de cien soles por dicho documento. Asimismo, manifestó que al día siguiente de realizado el pago, el indicado secretario judicial le llevó a su casa dicho documento, pero que se lo entregó a su inquilino, a eso de las nueve o diez de la noche, porque ella ya estaba descansando debido a que trabaja en la chacra.

iii) Acta de Denuncia Verbal del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas diez a doce, con el cual se acredita que la señora María Carmela Sánchez Mejía viuda de Hernández volvió a...

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