RESOLUCION DIRECTORAL, N° 026-2021-MTC/18, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Prorrogan vigencia de las medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac previstas en los artículos 1 y 3 de la R.D. N° 016-2020-MTC/18-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 026-2021-MTC/18
Fecha de disposición | 20 Julio 2021 |
Fecha de publicación | 24 Julio 2021 |
Sección | Sección Única |
Prorrogan vigencia de las medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac, previstas en los artículos 1 y 3 de la R.D. N° 016-2020-MTC/18
Resolución Directoral
N° 026-2021-MTC/18
Lima, 20 de julio de 2021
VistoS:
El Informe N° 1046-2021-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y el Informe Técnico N° 048-2021-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, determina que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley, señala que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión de éstas y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente por el Gobierno Nacional para su aplicación, encontrándose a cargo de la Red Vial Nacional;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial define como áreas o vías de acceso restringido a aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, para lo cual a las autoridades competentes les corresponde imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que puedan ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;
Que, el artículo citado en el considerando precedente, también prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así...
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