DECRETO SUPREMO, N° 021-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao-DECRETO SUPREMO-N° 021-2021-MINAM

Fecha de disposición24 Julio 2021
Fecha de publicación24 Julio 2021
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao

Decreto Supremo

Nº 021-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonif‌icaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científ‌ico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la citada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante Oficio Nº 1158-2020-GRU-GGR-ARAU de fecha 28 de diciembre de 2020 y el Oficio Nº 115-2021-GRU-GGR-ARAU de fecha 25 de enero de 2021, el Gobierno Regional de Ucayali remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, el cual tiene como objetivo general conservar la biodiversidad de los Bosques de Serranías Aisladas del Oeste de la Amazonía y los Bosques de Bambú del Sureste de la Amazonía del Alto Tamaya-Abujao; contribuyendo a mantener la provisión de recursos naturales, mitigación del cambio climático y servicios ecosistémicos, para el beneficio de la población local; la cual abarca una superficie total de ciento cincuenta mil diez hectáreas y ocho mil doscientos metros cuadrados (150 010.82 ha.), ubicada en los distritos de Callería y Masisea, provincia de Coronel Portillo, en el departamento de Ucayali;

Que, asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Oficio Nº 759-2020-GRU-GR, manifestó el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para la gestión del ACR con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público, para lo cual, en el marco del plan operativo institucional, se ha asignado presupuesto a la Autoridad Regional Ambiental para las actividades necesarias;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Ucayali para el establecimiento del Área de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR