RESOLUCION, Nº 124 -2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 003-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 124 -2021-CD/OSIPTEL

Fecha de publicación24 Julio 2021
Fecha de disposición24 Julio 2021

Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 003-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 124 -2021-CD/OSIPTEL

Lima, 20 de julio de 2021

EXPEDIENTE Nº : 00002-2020/TRASU/ST-PAS
MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 003-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 003-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 198-OAJ/2021 del 12 de julio de 2021, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

(iii) El Expediente Nº 00002-2020/TRASU/ST-PAS.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta N° 1599-TRASU/2020, notificada el 22 de junio de 2020, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (en adelante, STSR) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción

    Norma Incumplida Tipificación Conducta Calificación
    RFIS Artículo 13 Artículo 13 La empresa operadora no habría dado cumplimiento a ciento ochenta y ocho (188) resoluciones emitidas en el marco de procedimientos de Reclamos. Grave

    1.2. El 22 de julio de 2020, TELEFÓNICA remitió sus descargos.

    1.3. Mediante carta N° 01724-TRASU/2020, notificada el 30 de julio de 2020, la STSR comunicó a TELEFÓNICA la ampliación de cargos respecto a cuarenta y dos (42) resoluciones emitidas por el TRASU. En ese sentido, la STSR otorgó a TELEFÓNICA el plazo de quince (15) días hábiles, a efectos que TELEFÓNICA formule sus descargos.

    1.4. El 22 de julio de 2020, TELEFÓNICA remitió sus descargos. Asimismo, el 13 de agosto de 2020, la empresa operadora presentó un escrito complementario.

    1.5. Mediante Resolución N° 00001-2021-TRASU/OSIPTEL, notificada el 1 de marzo del 2021, el TRASU resolvió lo siguiente:

    Norma Incumplida Conducta Decisión
    RFIS Artículo 13 La empresa operadora no habría dado cumplimiento a quince (15) resoluciones emitidas en el marco de procedimientos de Reclamos. Archivar
    La empresa operadora no habría dado cumplimiento a doscientas quince (215) resoluciones emitidas en el marco de procedimientos de Reclamos. 150 UIT

    1.6. El 19 de marzo de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 00001-2021-TRASU/OSIPTEL.

    1.7. TELEFÓNICA amplió su Recurso de Reconsideración mediante las cartas N° TDP-0999-AR-ADR-21, N° TDP-1016-AR-ADR-21 y N° TDP-1186-AR-ADR-21, recibidas el 8, 9 y 27 de abril de 2021, respectivamente.

    1.8. Mediante Resolución N° 00003-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL, notificada el 30 de abril de 2021, el TRASU declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración bajo los siguientes términos

    Norma Incumplida Conducta Decisión
    RFIS Artículo 13 La empresa operadora no habría dado cumplimiento a dieciséis (16) resoluciones emitidas en el marco de procedimientos de Reclamos. Archivar
    La empresa operadora no habría dado cumplimiento a ciento noventa y nueve (199) resoluciones emitidas en el marco de procedimientos de Reclamos. 150 UIT

    1.9. El 21 de mayo de 2021, TELEFÓNICA interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00003-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    3.1. Sobre la solicitud de nulidad

    TELEFÓNICA señala que el TRASU vulneró el Principio del Debido Procedimiento, en tanto no se pronunció sobre la carta TDP-0802-AR-ADR-21, remitida el 23 de marzo de 2021, que constituye un escrito ampliatorio a su Recurso de Reconsideración; y, en consecuencia, la Resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada.

    Sobre la motivación de los actos administrativos, conviene recordar lo establecido en el TUO de la LPAG, en particular en el artículo 6 numeral 6.1, en el cual se indica que la misma debe ostentar un carácter expreso, conteniendo una relación concreta y directa de los hechos acreditados con fundamentos jurídicos y normativos que justifican su decisión; así como lo previsto en el numeral 6.3 que señala que no se admiten como motivación la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación o aquellas o fórmulas que dado carácter defectuoso no resulten esclarecedoras para la motivación del acto.

    Siendo así, no se advierte que en la Resolución impugnada se haya valorado la carta TDP-0802-AR-ADR-21 que constituye un escrito ampliatorio a su Recurso de Reconsideración; por lo cual, este Colegiado concluye que dicha resolución no contiene una debida motivación en el análisis realizado por el TRASU.

    En ese sentido, considerando que el vicio antes señalado constituye un defecto en uno de los elementos de validez del acto administrativo (motivación), en aplicación del numeral 10.2 del artículo 101 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad parcial Resolución N° 00003-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL en tanto no valoró el escrito ampliatorio a su Recurso de Reconsideración, en el cual se cuestionó el cumplimiento de doce (12) Resoluciones emitidas por el TRASU así como la aplicación de la reincidencia.

    Por ende, es relevante señalar que la Resolución N° 00003-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL en el extremo relativo al archivo del PAS asociado al presunto incumplimiento de dieciséis (16) resoluciones emitidas por el TRASU no se encuentra afecta a nulidad alguna.

    Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 227.2 del artículo 227 del TUO de la LPAG2, constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad administrativa, además de la declaración de nulidad, deberá resolver el fondo del asunto si cuenta con los elementos de juicio suficientes.

    Siendo ello así, toda vez que en el expediente obran elementos de juicio suficientes para resolver el presente PAS y en atención a los principios de impulso de oficio, celeridad y simplicidad que inspiran el procedimiento administrativo, este Colegiado considera que corresponde evaluar tanto el escrito ampliatorio como el Recurso de Apelación presentados por TELEFÓNICA, considerando los elementos probatorios aportados por TELEFÓNICA asociados a la presunta atención de veintidós (22) expedientes relativos a Recursos de Apelación y Quejas presentadas por usuarios, tal como se detalla en los numerales 3.2 y 3.3 de la presente Resolución.

    3.2 Sobre la presunta atención de doce (12) expedientes relativos a Recursos de Apelación y Quejas presentadas por usuarios (Escrito ampliatorio)

    TELEFÓNICA manifiesta que, a través la carta TDP-0802-AR-ADR-21 remitida el 23 de marzo de 2021 –esto es, el escrito ampliatorio a su Recurso de Reconsideración– acreditó el cumplimiento de doce (12) Resoluciones del TRASU emitidas en los Expedientes N° 0005844-2019/TRASU/ST-RA, N° 0013007-2018/TRASU/ST-RQJ, N° 0013863-2019/TRASU/ST-RA, N° 0014553-2018/TRASU/ST-RA, N° 0020784-2019/TRASU/ST-RA, N° 0021125-2018/TRASU/ST-RQJ, N° 0021452-2018/TRASU/ST-RQJ, N° 0028382-2018/TRASU/ST-RQJ, N° 0030670-2018/TRASU/ST- RQJ, N° 0033375-2018/TRASU/ST-RA, N° 0048047-2018/TRASU/ST-RQJ y N° 0049300-2018/TRASU/ST-RQJ; para tales efectos, TELEFÓNICA adjunta los medios probatorios correspondientes.

    Al respecto, conforme a la evaluación realizada según Anexo N° 1 del Informe 198-OAJ/2021, este Colegiado se advierte que TELEFÓNICA acreditó el cumplimiento de lo ordenado por el TRASU en cuatro (4) expedientes – N° 014553-2018/TRASU/ST-RA, 030670-2018/TRASU/ST-RQJ, 033375-2018/TRASU/ST-RA y 049300-2018/TRASU/ST-RQJ– toda vez que efectuó el ajuste de los importes reclamados en los casos de facturación y cobro.

    Finalmente, este Colegiado considera que, respecto a los ocho (8) expedientes restantes3 se ha configurado la infracción al artículo 13 del RFIS.

    3.3 Sobre la presunta atención de diez (10) expedientes relativos a Recursos de Apelación y...

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