RESOLUCION JEFATURAL, N° 095-2021-SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud bajo el mecanismo “Pago capitado para las comunidades nativas amazónicas y altoandinas”-RESOLUCION JEFATURAL-N° 095-2021-SIS

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición22 de Julio de 2021

Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud bajo el mecanismo “Pago capitado para las comunidades nativas amazónicas y altoandinas”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 095-2021/SIS

Lima, 22 de julio de 2021

VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2021-SIS/GNF-GA-GREP/ACE-ERPH-JGMN-RCS-SKFM con Proveído Conjunto N° 005-2021-SIS/GNF-GA-GREP de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia del Asegurado y de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe Conjunto N° 015-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 739-2021-SIS/GNF y el Memorando N° 685-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 045-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 124-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe N° 059-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 317-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud–SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de...

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