DECRETO DE URGENCIA, Nº 071-2021, PODER EJECUTIVO - Establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan al financiamiento de actividades prioritarias y cumplimiento de objetivos institucionales del Ministerio del Interior y dicta otra disposición-DECRETO DE URGENCIA-Nº 071-2021

Fecha de disposición23 Julio 2021
Fecha de publicación23 Julio 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

decreto de urgencia

nº 071-2021

ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA QUE CONTRIBUYAN AL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES PRIORITARIAS Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DEL

INTERIOR Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 8 de enero de 2021, ha sido confirmada la identificación de dicha nueva variante en el Perú. De otro lado, con fecha 4 de febrero de 2021, ha sido identificada la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera) en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima por el Instituto Nacional de Salud;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, en este último caso, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM, en este último caso, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2021; quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; disponiéndose, además, que la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas verifica el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el citado Decreto Supremo;

Que, en consecuencia, se requiere la...

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