ORDENANZA, Nº 004-2021-CM/MPH-M, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Huarochirí-ORDENANZA-Nº 004-2021-CM/MPH-M

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2021

Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Huarochirí

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 004-2021-CM/MPH-M

Matucana, 17 de mayo de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA

POR CUANTO:

El Consejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 14 de mayo de 2021, el Pleno del Consejo, ha Aprobado por Mayoría la Ordenanza Municipal siguiente, ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ Y;

VISTO:

El Informe Nº 136-2021/GAT-MPH-M, de fecha 05/05/2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0157-2021/GAJ-MPH-M, de fecha 06/05/2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 138-2021/GAT-MPH-M, de fecha 06/05/2021, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Memorándum Nº 0335-2021-GM/MPH-M, de fecha 13/05/2021 de la Gerencia Municipal la cual solicita se eleve al Consejo Municipal la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula la Ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia de Huarochirí, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a Ley.

Que, conforme artículo 79º numerales 1.4.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de organización de espacio físico y uso de suelo tienen como función específica autorizaciones para ubicación de anuncios o avisos publicitarios y propaganda;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 8), establece que son atribuciones del consejo municipal, aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI – mediante Resolución Nº 0576-2015/CEB-INDECOPI aprueba los “ Nuevos Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre Restricciones para la Ubicación de Anuncios Publicitarios” teniéndose en cuenta en estos nuevos lineamientos que; si bien es cierto, la Ley Orgánica de Municipalidades asigna a los gobiernos locales la función de regular y autorizar la ubicación de los avisos publicitarios, esta competencia solo se vincula respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo del distrito no implica ello en modo alguno la verificación del contenido o mensaje publicitario;

Que, el literal h) del artículo 2º de la Ley Nº 30506 faculta al poder ejecutivo para legislar en materia de la aprobación de medidas que permitan la “eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno”;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256 se aprueba la “Ley de Prevención y Eliminación de las Barreras Burocráticas”, con la finalidad de supervisar los derechos a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso de los agentes económicos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, se modificó la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General, la presente Ley contiene Normas comunes para actuaciones de la función administrativa del estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en la entidades, incluyendo los procedimientos especiales, y se derogo la Ley Nº 29060Ley del Silencio Administrativo, toda vez que la Ley sobre el Silencio Administrativo ha sido incorporado a la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informe Nº 136-2021-GAT-MPH-M, de fecha 05/05/2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ;

Que, mediante Informe Nº 0157-2021-GAJ-MPH-M de fecha 06 de Mayo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa su conformidad con la presente Ordenanza

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por MAYORIA del Concejo Municipal aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ

TÍTULO I Artículos 1 a 12

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículo 1

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1 Para cumplir con su objetivo, la presente Ordenanza se basa en los siguientes principios generales:
  1. La Protección del Ambiente Urbano y el Ornato de la Ciudad.- Como fundamento principal en la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, con la finalidad de evitar la contaminación visual.

  2. El Respeto a los Bienes de Dominio Privado así como a los Bienes de Uso y de Servicios Públicos.- Para proteger la calidad de vida de los ciudadanos y disfrutar de las cualidades físicas y estéticas de la ciudad.

  3. Uniformización de Criterios.- Uniformizar criterios con relación a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, en salvaguarda de la seguridad de las personas y el orden en la vía pública.

  4. Regulación de la Actividad de la Publicidad Exterior.- Considerando que la misma es una actividad que se debe desarrollar mediante la ubicación racional de anuncios y avisos publicitarios, evitando la exclusividad, monopolio y el acaparamiento de los espacios públicos.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

OBJETIVO Y ALCANCE

Artículo 2

Objetivo.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Huarochirí, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edificaciones, y demás normas aplicables; con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, así como el orden, el ornato y la estética de la ciudad.

Artículo 3 Alcance.- Conforme a lo previsto en el inciso 1, numeral 1.4.4 del Artículo 79 y en el numeral 7.3 del Artículo 161 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance provincial, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la Provincia de Huarochirí.
Artículo 4 Base Legal.- La presente se sustenta en las siguientes disposiciones legales:
  1. La Constitución Política del Perú

  2. Ley Nª 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General y sus Modificatorias.

  3. Decreto Legislativo Nº 1272, se modificó la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General.

  4. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

  5. Ley Nº 30506 – Ley que delega al poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú SA.

  6. Decreto Legislativo Nº 1256 que Aprueba la Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

  7. Resolución Nº 148-2008/CEB-INDECOPI de fecha 13/09/2008, que aprueba los lineamientos de la comisión de eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios.

Artículo 5 Actividades no Comprendidas.- No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza:
  1. La propaganda política.

  2. Las ambulancias, los vehículos de bomberos, los vehículos de propiedad de organismos públicos.

La propaganda política es regulada en la norma municipal correspondiente.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN

Artículo 6 Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
  1. - Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta definición a los anuncios pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en el interior o exterior.

  2. - Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario.

  3. - Área de Exhibición de un Anuncio o Aviso Publicitario.- Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario.

  4. - Bienes de Dominio Privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.

  5. - Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas con sus elementos...

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