ORDENANZA, Nº 001-2021-CM/MPH-M, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - Ordenanza que establece compensación de deudas tributarias por concepto de tasas, arbitrios municipales y contribuciones contra bienes, servicios, créditos laborales y dietas devengadas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí-ORDENANZA-Nº 001-2021-CM/MPH-M

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Enero de 2021

Ordenanza que establece compensación de deudas tributarias por concepto de tasas, arbitrios municipales y contribuciones contra bienes, servicios, créditos laborales y dietas devengadas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 001-2021-CM/MPH-M

Matucana, 27 de enero de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA

POR CUANTO:

El Consejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 26 de enero de 2021, el Pleno del Consejo, ha Aprobado por Unanimidad la Ordenanza Municipal siguiente, ORDENANZA QUE ESTABLECE COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE TASAS, ARBITRIOS MUNICIPALES Y CONTRIBUCIONES CONTRA BIENES, SERVICIOS, CRÉDITOS LABORALES Y DIETAS DEVENGADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ y;

VISTO:

El Memorándum Nº0001-2021-GM/MPH-M, de fecha 15/01/2021, de la Gerencia Municipal, El Informe Nº 026-2021/GAT-MPH-M, de fecha 21/01/2021, de la Gerencia de Administración y Finanzas, El Informe Nº 015-2021/GAJ-MPH-M, de fecha 21/01/202, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Memorándum Nº0043-2021-GM/MPH-M, de fecha 22/01/2021, de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al artículo 196º de la Constitución Política del Perú son bienes y rentas de las municipalidades, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creado por Ordenanzas Municipales, conforme a Ley.

Que, conforme al numeral 8) del artículo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR