LEY, N° 31301, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones-LEY-N° 31301

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición22 de Julio de 2021

LEY Nº 31301

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE ACCESO A UNA PENSIÓN PROPORCIONAL A LOS ASEGURADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Artículo 1 Objeto de la Ley

La Ley tiene como objeto establecer medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley 19990.

Artículo 2 Otorgamiento de prestaciones previsionales

El afiliado puede acreditar sus aportes para acceder a prestaciones previsionales mediante los siguientes mecanismos:

  1. Puede utilizarse el mecanismo de acreditación de aportes a través de declaraciones juradas de los afiliados que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador o empleadores. Los periodos de aportes que se reconozcan en virtud a lo señalado en este literal se determinan conforme al reglamento respectivo, y no pueden comprender aquellos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado haya acreditado un mínimo de treinta por ciento (30 %) de aportes correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales debe encontrarse necesariamente la del último mes de labores.

  2. Puede acceder a una prestación previsional, a través de la acumulación de aportes del Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal o las Uniones de Hecho.

Artículo 3 Pensión de jubilación proporcional especial en el SNP

Los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos diez (10) años de aportes y no lleguen a quince (15) años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta doscientos cincuenta y 00/100 soles (S/250,00) doce (12) veces al año.

  2. Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos quince (15) años de aportes y no lleguen a veinte (20) años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta trescientos cincuenta y 00/100 soles (S/350,00) doce (12) veces al año.

Artículo 4 Pensión de jubilación...

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