DECRETO SUPREMO, N° 191-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021-DECRETO SUPREMO-N° 191-2021-EF
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2021 |
Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021
decreto supremo
N° 191-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 742 010 220,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE y 00/100 Dólares Americanos);
Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31086, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por la suma de US$ 6 742 010 220,00 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE y 00/100 Dólares Americanos), de la cual corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 4 743 574 971,21 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO y 21/100 Dólares Americanos);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de la Administración Financiera del Sector Público (AFSP) a través de la transformación digital”;
Que, la citada operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al monto autorizado para el destino Sectores Económicos y Sociales referido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, la operación de endeudamiento a ser concertada con cargo a los recursos ordinarios del Banco Interamericano de Desarrollo - BID contempla las facilidades de: “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo...
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