DECRETO SUPREMO, N° 014-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS-DECRETO SUPREMO-N° 014-2021-JUS
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 20 de Julio de 2021 |
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS
decreto supremo
N° 014-2021-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconocen la igualdad ante la ley de toda persona y proscriben toda forma de discriminación por motivo, entre otros, de religión, reconociendo la libertad de conciencia y de religión, y su práctica individual o colectiva, así como el libre ejercicio público de todas las confesiones, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público;
Que, la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, desarrolla las mencionadas disposiciones constitucionales, garantizando el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, en adelante el Reglamento, que desarrolla aspectos relacionados con el ejercicio de la libertad religiosa y establece requisitos y trámites para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas a que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley;
Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha identificado la necesidad de actualizar el literal f) del artículo 13 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, a fin de optimizar el respeto a la libertad religiosa de las personas, sea en el ámbito individual o colectivo.
Que en relación con el citado literal f) del artículo 13 del Reglamento, conforme ha señalado el Tribunal Constitucional en la reciente sentencia recaída en el Expediente N° 00175-2017-PA/TC, es importante precisar que el número de fieles no es un requisito relevante para identificar a una entidad religiosa en tanto que otras exigencias objetivas contenidas en la norma permiten tal identificación, como la relación de ministros de culto, la estructura eclesiástica o confesional así como el esquema de organización y órganos representativos, entre otros. En ese sentido, la sentencia establece que el rol del Estado es facilitar el ejercicio colectivo de la...
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