DECRETO SUPREMO, N° 014-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS-DECRETO SUPREMO-N° 014-2021-JUS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Julio de 2021

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS

decreto supremo

N° 014-2021-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconocen la igualdad ante la ley de toda persona y proscriben toda forma de discriminación por motivo, entre otros, de religión, reconociendo la libertad de conciencia y de religión, y su práctica individual o colectiva, así como el libre ejercicio público de todas las confesiones, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público;

Que, la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, desarrolla las mencionadas disposiciones constitucionales, garantizando el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, en adelante el Reglamento, que desarrolla aspectos relacionados con el ejercicio de la libertad religiosa y establece requisitos y trámites para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas a que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley;

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha identificado la necesidad de actualizar el literal f) del artículo 13 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, a fin de optimizar el respeto a la libertad religiosa de las personas, sea en el ámbito individual o colectivo.

Que en relación con el citado literal f) del artículo 13 del Reglamento, conforme ha señalado el Tribunal Constitucional en la reciente sentencia recaída en el Expediente N° 00175-2017-PA/TC, es importante precisar que el número de fieles no es un requisito relevante para identificar a una entidad religiosa en tanto que otras exigencias objetivas contenidas en la norma permiten tal identificación, como la relación de ministros de culto, la estructura eclesiástica o confesional así como el esquema de organización y órganos representativos, entre otros. En ese sentido, la sentencia establece que el rol del Estado es facilitar el ejercicio colectivo de la...

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