ORDENANZA, Nº 587-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Establecen Régimen Especial de Beneficios Extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer-ORDENANZA-Nº 587-MPL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición20 de Julio de 2021

Establecen Régimen Especial de Beneficios Extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer

ORDENANZA Nº 587-MPL

Pueblo Libre, 17 de julio de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, que establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; precisándose en su artículo 41 que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo.

Que, los incisos 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y que es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

Que, mediante Informe Nº 381-2019-MPL-GRDE-SRFT de fecha 30 de diciembre de 2019 y posterior Informe 143-2021-MPL-SRFT de fecha 11 de junio de 2020, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que a efectos de no generar un impacto negativo entre los contribuyentes del distrito con un recalculo de los arbitrios de los ejercicios de los años 2016, 2017 y 2018, por la indebida aplicación de incentivos tributarios en los referidos ejercicios, se elabore un proyecto de Ordenanza que condone dichos montos y se determine las responsabilidades funcionales que el caso amerita;

Que, mediante Informe Nº 084-2019 -MPL-GRDE de fecha 31 de diciembre de 2019, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico informa a la Gerencia Municipal que se ha podido verificar una aplicación indebida de beneficios en las liquidaciones de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, por lo q ue opina que se debe elaborar un proyecto de ordenanza que otorgue la condonación de las diferencias que se generen en los contribuyentes que hubieran pagado sus obligaciones tributarias de los referidos ejercicios, así como los intereses que se acumulen, independientemente de determinar las responsabilidades de los funcionarios y servidores involucrados;

Que, mediante Informe Nº 083-2021-MPL-GRDE-SREC, de fecha 15 de junio de 2021, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que considera pertinente la aprobación de una Ordenanza cuyo proyecto adjunta, que contemple los...

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