DECRETO DE URGENCIA, N° 067-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que autoriza apoyo económico excepcional a deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre de 2020-DECRETO DE URGENCIA-N° 067-2021

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Julio de 2021

DECRETO DE URGENCIA

Nº 067-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE

AUTORIZA APOYO ECONÓMICO EXCEPCIONAL

A DEUDOS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS

EN LAS MOVILIZACIONES OCURRIDAS ENTRE

EL 10 Y 14 DE NOVIEMBRE Y ENTRE EL 1 Y 3

DE DICIEMBRE DE 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre de 2020, un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0009-2018-PI/TC, llevó a cabo una serie de movilizaciones en diversas zonas del país, con motivo de las cuales se produjo el fallecimiento de personas;

Que, la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 271-2020-JUS, ha identificado una situación de vulnerabilidad socioeconómica en la que se encuentran las familias de las personas fallecidas en las referidas movilizaciones;

Que, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, destinadas a brindar, de manera excepcional y por única vez, un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre de 2020, el mismo que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR