DECRETO DE URGENCIA, N° 067-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que autoriza apoyo económico excepcional a deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre de 2020-DECRETO DE URGENCIA-N° 067-2021
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 20 de Julio de 2021 |
DECRETO DE URGENCIA
Nº 067-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE
AUTORIZA APOYO ECONÓMICO EXCEPCIONAL
A DEUDOS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS
EN LAS MOVILIZACIONES OCURRIDAS ENTRE
EL 10 Y 14 DE NOVIEMBRE Y ENTRE EL 1 Y 3
DE DICIEMBRE DE 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre de 2020, un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0009-2018-PI/TC, llevó a cabo una serie de movilizaciones en diversas zonas del país, con motivo de las cuales se produjo el fallecimiento de personas;
Que, la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 271-2020-JUS, ha identificado una situación de vulnerabilidad socioeconómica en la que se encuentran las familias de las personas fallecidas en las referidas movilizaciones;
Que, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, destinadas a brindar, de manera excepcional y por única vez, un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre de 2020, el mismo que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en...
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