RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0191-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0191-2021-MIMP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Julio de 2021

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 191-2021-MIMP

Lima, 16 de julio de 2021

Vistos, el Informe Nº D000135-2021-MIMP-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, la Nota Nº D000418-2021-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, la Nota Nº D000542-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe Nº D000252-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº D000183-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº D000164-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum Nº D000480-2021-MIMP-OGPP y Memorándum Nº D000519-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000165-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el literal e) del artículo 2 y el artículo 7 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 23432, establece la obligación de los Estados de adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres practicada por personas, organizaciones, empresas o por el propio Estado, obligando a este a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país y, en particular, a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas;

Que, la Recomendación General Nº 19 del Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), titulado “La violencia contra la mujer”, reconoce que esta es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Asimismo, el Comité CEDAW reconoce que la violencia contra la mujer, menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales y constituye discriminación, tal como es definido por el artículo 1 de la Convención. Esos derechos y libertades comprenden: el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

Que, los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación y precisa los lineamientos que deben seguir las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre los que se encuentran la promoción y garantía de la participación plena y efectiva de las mujeres y hombres consolidando el sistema democrático;

Que, la Política General de Gobierno al 2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, en el Eje 4, Desarrollo social y bienestar de la población, establece como uno de sus Lineamientos prioritarios, el promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género, la cual evidencia como problema público la discriminación estructural contra las mujeres, para lo cual establece como objetivos prioritarios 1 y 6, reducir la violencia hacia las mujeres; así como reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, señala que el Ministerio diseña, establece...

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