RESOLUCION DIRECTORAL, N° 000099-2021-DGPA/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Rectifican error material contenido en la R.D. N° 000093-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Sector 1 del Parque Arqueológico de Batán Grande, ubicado en el departamento de Lambayeque-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 000099-2021-DGPA/MC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021

Rectifican error material contenido en la R.D. N° 000093-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Sector 1 del Parque Arqueológico de Batán Grande, ubicado en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000099-2021-DGPA/MC

San Borja, 8 de julio del 2021

Vistos, los Informes Nº 000145-2021-DSFL-LBM/MC y Nº 000369-2021-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000100-2021-DGPA-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 000093-2021-DGPA/MC de fecha 16 de junio de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de junio de 2021, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Sector 1 del Parque Arqueológico de Batán Grande, ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque;

Que, mediante Informes Nº 000145-2021-DSFL-LBM/MC de fecha 21 de junio de 2021 y Nº 000369-2021-DSFL/MC de fecha 26 de junio de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que se ha incurrido en error material identificado en el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 000093-2021-DGPA/MC, en lo que respecta a la descripción en el cuadro de datos técnicos del ámbito arqueológico (omisión de uno de sus vértices, trayendo consigo el error correlativo de las coordenadas descritas, desde el Vértice Nº 60 a Vértice Nº 92) objeto de protección provisional, recomendando se proceda a la rectificación del error material, en atención a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe Nº 000100-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 07 de julio de 2021, que se ha presentado un error material en el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 000093-2021-DGPA/MC en lo que respecta a la descripción en el cuadro de datos técnicos del ámbito arqueológico (omisión de uno de sus vértices, trayendo consigo el error correlativo de las coordenadas descritas, desde el Vértice Nº 60 a Vértice Nº 92), identificable con el solo cotejo de los datos que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral Nº 000093-2021-DGPA/MC;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral Nº 000093-2021-DGPA/MC de fecha 16 de junio de 2021, por lo que corresponde su rectificación;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 000007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 000093-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Sector 1 del Parque Arqueológico de Batán Grande, ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, de acuerdo con lo siguiente:

Donde dice:

Artículo Primero.-

(...)

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-023-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 sur

Coordenadas de referencia: 662133.53 E– 9285436.76 N

ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL SECTOR I DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE BATÁN GRANDE
VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 119.28 130°51’39

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR