RESOLUCION, N° 0030-2021-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Interpretan el literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú-RESOLUCION-N° 0030-2021-CD-OSITRAN

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021

Interpretan el literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0030-2021-CD-OSITRAN

Lima, 8 de julio de 2021

VISTOS:

La Carta Nº 725-2021-GR-AdP, del 18 de junio de 2021, de Aeropuertos del Perú S.A., el Oficio Nº 3067-2021-MTC/19, del 23 de junio de 2021, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Informe Conjunto Nº 00087-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF) de fecha 05 de julio de 2021, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Con fecha 11 de diciembre de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, la construcción, mejora, mantenimiento y explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión) con la Sociedad Concesionaria Aeropuertos del Perú S.A. (en adelante, el Concesionario o AdP);

Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 26917, otorga al Ositrán la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

Que, asimismo, el artículo 29º del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de...

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